UP11-H-2010-49

SOLICITANTES: MILER DANIEL CARRASCO GUTIERREZ y ISAILY ABETSI BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.306.558 y 17.378.552 respectivamente, residenciados el primero en la calle 6 entre carreras 6 y 7, Sector El Jobito, Municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en la calle Servicio entre calles 6 y 4,, dos casas antes del Restaurante Messina, frente a la Trincheras, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

Niños: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y dos (2) años de edad respectivamente.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILER DANIEL CARRASCO GUTIERREZ y ISAILY ABETSI BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.306.558 y 17.378.552 respectivamente, residenciados el primero en la calle 6 entre carreras 6 y 7, Sector El Jobito, Municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en la calle Servicio entre calles 6 y 4,, dos casas antes del Restaurante Messina, frente a la Trincheras, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y dos (2) años de edad respectivamente, ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de julio de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre tendrá el derecho a compartir con sus hijos tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en los artículos 385, 386 y 387, todos los fines de semana, el padre buscara a sus hijos el día sábado a las nueve de la mañana (9:00am) hasta las seis de la tarde (6:00pm), igualmente los días domingos desde las nueve de la mañana (9:00am) hasta las seis de la tarde (6:00pm). Con relación a las vacaciones de semana santa y carnavales serán compartidos por ambos padres estableciendo los padres de los niños de autos los días que a cada uno corresponda a partir del sábado 01 de agosto de 2009; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2010-000049