ASUNTO: UP11-J-2010-000029

SOLICITANTE: KEILA ESTER BAUTE YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.455, residenciada en la calle principal Camunare San Pablo casa N° 33 municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).


En fecha 19 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana KEILA ESTER BAUTE YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.455, residenciada en la calle principal Camunare San Pablo casa Nº 33 municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana RUTH ESTER BAUTE YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.180, residenciada en Camunare San Pablo calle principal Nº 33 municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

En fecha 22 de enero de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

Al folio 12 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público, en torno a la tramitación de esta causa.

Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaria en fecha 29 de enero de 2010.

Al folio 16 del expediente, riela declaración de la ciudadana RUTH ESTER BAUTE YOVERA, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana KEILA ESTER BAUTE YOVERA, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, a la ciudadana RUTH ESTER BAUTE YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 16.951.180. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-000029