ASUNTO: UP11-H-2010-000029
Solicitante: KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ALEJOS y DEPSI ESMERALDA SILVA DE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.390 y 14.998.128 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Sabaneta diagonal a la escuela casa S/N Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Flaminio Cordido 2do estacionamiento casa rural con rejillas negras Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO ALEJOS y DEPSI ESMERALDA SILVA DE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.390 y 14.998.128 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Sabaneta diagonal a la escuela casa S/N Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Flaminio Cordido 2do estacionamiento casa rural con rejillas negras Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por ellos, en beneficio de los adolescentes y los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de enero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana DEPSI ESMERALDA SILVA DE ALEJOS, manifiesta que otorga la custodia de sus hijos, a su padre, ciudadano OSWALDO ANTONIO ALEJOS, quien tendrá que velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijos. De igual modo, deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a ellos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000029
ASC/cma.-
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