ASUNTO: UP11-V-2009-000189

DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 12.726.999, residenciado en la calle 1 del sector Carampampa de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadana ARIANNYS CAROLINA MELENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.670.184, domiciliada en la calle 7 sector Pueblo Nuevo de Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ROCIO YANEZ DE MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551.


MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 12 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 12.726.999, residenciado en la calle 1 del sector Carampampa de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asistido por la abogada ROCIO YANEZ DE MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en contra de la ciudadana ARIANNYS CAROLINA MELENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.670.184, domiciliada en la calle 7 sector Pueblo Nuevo de Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, fundamentado en el articulo 185 causal segunda (2da) del Código Civil Venezolano vigente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 18 de enero de 2010, la cual cursa al folio 23 del presente asunto, se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada ROCIO YANEZ DE MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, DESISTIÓ de la presente solicitud, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, la ciudadana ARIANNYS CAROLINA MELENDEZ GONZALEZ, no ha sido válidamente notificada, y por ende, tampoco ha dado contestación a la demanda, cumpliéndose entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en esta causa. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de febrero de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg.


ASUNTO: UP11-V-2009-000189