ASUNTO: UP11-V-2009-000321

DEMANDANTE: WUILMER EMIR TELLECHEA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 10.858.783, domiciliado en San Felipe del estado Yaracuy.

DEMANDADA: EUCARIS ELENA ESCUDERO DE TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.155, domiciliada en San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA: CARLA OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 126.184.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad

MOTIVO: DIVORCIO.



En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano WUILMER EMIR TELLECHEA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 10.858.783, domiciliado en San Felipe del estado Yaracuy, asistido por la abogada CARLA OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.184, en contra de la ciudadana EUCARIS ELENA ESCUDERO DE TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.155, domiciliada en San Felipe del estado Yaracuy, fundamentado en el articulo 185 causal tercera (3era) del Código Civil Venezolano vigente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 28 de enero de 2010, se evidencia que el ciudadano WUILMER EMIR TELLECHEA GIMENEZ, ampliamente identificado en autos, asistido por las abogadas CARLA BERTINA OROPEZA PEREZ y PASTORA PEREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 126.184 y 114.360 respectivamente, DESISTIÓ de la presente solicitud, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, la ciudadana EUCARIS ELENA ESCUDERO DE TELLECHEA, no ha dado contestación a la demanda en esta causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante en esta causa. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de febrero de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-V-2009-000321