ASUNTO: UP11-H-2010-000052

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos IRMA CAROLINA SILVA HERNANDEZ Y OLIVER JOHAN CASTILLO OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.019 Y 15.387.775 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa Nro 2, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Cedeño, Barrio Santa Elena II, cerca del Hotel Marimon, Independencia estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IRMA CAROLINA SILVA HERNANDEZ Y OLIVER JOHAN CASTILLO OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.019 Y 15.387.775 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa Nro 2, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Cedeño, Barrio Santa Elena II, cerca del Hotel Marimon, Independencia estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, contenido en acta de fecha cuatro (4) de Febrero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 565,00) mensuales, los cuales serán depositados de manera mensual, todos los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro a nombre del niño in comento que la progenitora se compromete abrir, posteriormente suministrarle el numero al progenitor. Segundo: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá el 24 y 25, de diciembre y el juguete depositando la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1000,00) para la primera quincena del mes de diciembre. Tercero: En cuanto a los gastos extras tales como consultas médicas, medicamentos, recreacionales, ropa y calzados, serán cubiertos por ambos padres por mitad, presentando facturar, como señal del gasto sufragado. Cuarto: El monto fijado se depositara los primeros cinco (5) días de cada mes, dicho acuerdo comenzó a cumplirse a partir del 4/02/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,




UP11-H-2010-000052