ASUNTO: UP11-H-2010-000055
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos KELVIS JESUS COLMENAREZ VENTURA Y SUSANA LISBETH LUENGO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.304 y 20.292.966 respectivamente, domiciliados el primero en Las Tapias, calle principal, Avenida Bolívar, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Juan José de Maya, Manzana D-7, casa Nº 21, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de diez (10) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KELVIS JESUS COLMENAREZ VENTURA Y SUSANA LISBETH LUENGO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.304 y 20.292.966 respectivamente, domiciliados el primero en Las Tapias, calle principal, Avenida Bolívar, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Juan José de Maya, Manzana D-7, casa Nº 21, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad, contenido en acta de fecha veintiún (21) de enero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hija, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hija los días que tenga libre de acuerdo a su desempeño laboral, en virtud que labora en un abasto de víveres haciéndose complicado cumplir un horario, de igual manera, compartirá dos horas el día sábado o domingo de acuerdo a su desempeño laboral, de igual manera la niña compartirá con su progenitor del día del padre por la mañana, en cuanto a los días festivos los progenitores se pondrán de acuerdo para que el padre comparta con su hija, así como fechas decembrinas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
UP11-H-2010-000055
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