ASUNTO: UP11-H-2010-000056

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos MAIRE ALEJANDRA RODRIGUEZ GARRIDO Y MARCENKIS LENIN ALISCANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.703 y 19.146.104 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. la Mora, calle 16, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Mora, calle 4, casa S/N, Av. Principal, a dos cuadras de la parada de los moto taxista, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

Niños: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y ocho (8) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAIRE ALEJANDRA RODRIGUEZ GARRIDO Y MARCENKIS LENIN ALISCANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.703 y 19.146.104 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. la Mora, calle 16, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Mora, calle 4, casa S/N, Av. Principal, a dos cuadras de la parada de los moto taxista, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y ocho (8) años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha ocho (8) de Febrero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de sus hijos, quedó establecido en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS 320,00) distribuidos de manera semanal a razón de OCHENTA BOLIVARES (BS 80,00) que el progenitor depositara los días sábados. Segundo: En cuanto a los gastos médicas y consultas serán compartidos entre ambos progenitores. Tercero: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares, uniformes serán cubiertos por los progenitores por mitad. Cuarto: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad. Quinto: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro abierta por la madre a nombre de los niños. La madre está obligada a entregarle el número de cuenta al padre para que este realice los respectivos depósitos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,




UP11-H-2010-000056