ASUNTO: UP11-H-2010-000057
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ANGELICA YOANA LOPEZ GUTIERREZ Y OSWALDO JOSE ARIAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.891.171 Y 18.547.743 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Cedeño, con calle la Mosca frente al Hogar Hispano, San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Ascensión, vereda Nro 27, Casa 32, detrás del Cuam, San Felipe estado Yaracuy.
Niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGELICA YOANA LOPEZ GUTIERREZ Y OSWALDO JOSE ARIAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.891.171 Y 18.547.743 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Cedeño, con calle la Mosca frente al Hogar Hispano, San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Ascensión, vereda Nro 27, Casa 32, detrás del Cuam, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad, contenido en acta de fecha nueve (9) de Febrero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hija, quedó establecido en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) pagaderos de manera quincenal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00). Segundo: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, serán cubiertos por los progenitores por mitad. Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos y juguetes serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad. Cuarto: Dicho dinero establecido será depositado en la cuenta de ahorro que la progenitora se compromete abrir. El monto aquí acordado surtirá efecto a partir del 15 del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
UP11-H-2010-000057
|