ASUNTO: UP11-H-2010-000058

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos YULEIMA YUBIRIS CALDERA OROPEZA Y RAFAEL ANTONIO BURGOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.137 y 12.285.942 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Flamingo Cordido, calle 5, entre av. 2 y 8, frente a la Plaza, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. El Gavilán, calle principal, casa S/N, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.

Niños: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULEIMA YUBIRIS CALDERA OROPEZA Y RAFAEL ANTONIO BURGOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.137 y 12.285.942 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Flamingo Cordido, calle 5, entre av. 2 y 8, frente a la Plaza, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. El Gavilán, calle principal, casa S/N, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha dos (2) de Febrero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de sus hijos, quedó establecido en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales. Segundo: En cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, pasajes de transporte, consultas, gastos médicos, ropa, calzado, serán compartidos entre ambos progenitores por mitad es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. Tercero: De igual modo el progenitor se compromete comprar los productos de higiene de sus hijos, que estén dentro de sus posibilidades económicas. Cuarto: El monto fijado será depositado en una cuenta de ahorro que abrirá la madre a nombre de sus hijos, participándole el número al progenitor. El presente acuerdo se convino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,


UP11-H-2010-000058