ASUNTO: UP11-H-2010-000059

Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ Y WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.123 y 23.574.191 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Francisco de Miranda 3era. Calle, casa S/N, parroquia Albarico, Municipio San Felipe y la segunda en la calle 30 con sexta avenida casa S/N, de color crema con rejas beige frente a la licorería, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.


Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ Y WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.123 y 23.574.191 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Francisco de Miranda 3era. Calle, casa S/N, parroquia Albarico, Municipio San Felipe y la segunda en la calle 30 con sexta avenida casa S/N, de color crema con rejas beige frente a la licorería, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, contenido en acta de fecha primero (01) de febrero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor compartirá con su hijo LEONEL ALEJANDRO todos los fines de semana desde el viernes a las 6:00 p.m. que lo buscará en la Plaza Sucre cerca de la guardería donde estará la madre para que se lo entregue hasta el lunes a las 7:00 a.m. que lo retornará a la madre en el mismo lugar; tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de su hijo sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. El niño compartirá con el padre las festividades de Semana Santa desde el día 28 de Marzo de 2010 que lo buscará al hogar materno hasta el día 03 de Abril de 2010 que lo retornará al mismo, en la época decembrina desde el día 18 de diciembre de 2010 que lo buscará en el hogar materno hasta el día 28 de diciembre de 2010 que lo retornará al mismo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,



UP11-H-2010-000059