UP11-V-2009-000254
DEMANDANTE: ENEIDA REA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.333 y domiciliada en el callejón Piedra de Oro, al lado de una bloquera, casa pintada de color verde, Caserío La Bartola, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
DEMANDADO: PIERO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.651.306 y domiciliado en el caserío Los Colorados Barrio el Milagro, 2do callejón, rancho S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y ocho (8) años de edad respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por cuanto en fecha 22 de Febrero de 2010 los ciudadanos ENEIDA REA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.333 y domiciliada en el callejón Piedra de Oro, al lado de una bloquera, casa pintada de color verde, Caserío La Bartola, Municipio Bruzual estado Yaracuy y PIERO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.651.306 y domiciliado en el caserío Los Colorados Barrio el Milagro, 2do callejón, rancho S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y ocho (8) años de edad, llegaron ante este Tribunal a un acuerdo amistoso con relación al Régimen de Convivencia Familiar para sus hijos, en donde el ciudadano PIERO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.651.306 y domiciliado en el caserío Los Colorados Barrio el Milagro, 2do callejón, rancho S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, se compromete a compartir con mis hijos todos los fines de semana, buscándolos en casa de su madre los días viernes a las 5:00pm hasta los días domingos hasta las 6:00pm, y los regresara igualmente a casa de su madre. Igualmente con relación a las vacaciones de carnaval este año lo pasaron con el y las vacaciones de semana santa que la pasaran con su madre, siempre que sus hijos manifiesten su deseo de compartir esas fechas con el y su madre no se opongo y así alterándolo año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad una vez que los niños salgan de sus actividades. En cuanto a las vacaciones de diciembre desea compartir con sus hijos el día 24 de diciembre y regresarlos el día 28 de diciembre y que la madre comparta con ellos el día 31, y así año tras año alternarlos, y cuando le corresponda al padre los días 31 los regresara a su madre el día 4 de Enero del año siguiente. El día del padre lo compartirán con el y el día de la madre con su madre. El día de los cumpleaños será compartido con ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
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