ASUNTO: UP11-V-2009-000265

PARTE DEMANDANTE: CLARET CELEIDA SUAREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.471.600, residenciada en la Urb San Antonio, Transversal 5, Nro 16-11B, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: AMELIA JOSEFINA TRAVIEZO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.463.681, residenciada en la Urb. Manuel Cedeño, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACCION REINVINDICATORIA.

Visto que se ha cumplido satisfactoriamente con la etapa de la Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana CLARET CELEIDA SUAREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.471.600, residenciada en la Urb San Antonio, Transversal 5, Nro 16-11B, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la joven IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la Defensa Publica Cuarta del Estado Yaracuy, donde solicita que le sea entregado el inmueble ocupado por la ciudadana AMELIA JOSEFINA TRAVIEZO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.463.681, residenciada en la Urb Manuel Cedeño, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y se encuentra ubicado en la Urbanización La Ascensión, vereda 40, Nro 3, Municipio autónomo San Felipe estado Yaracuy.

La demanda fue admitida en fecha 16 de Julio del año 2009, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de la adolescente de autos y se ordeno el procedimiento.

Al folio 35 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada AMELIA JOSEFINA TRAVIEZO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.463.681, residenciada en la Urb. Manuel Cedeño, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y consignada y certificada en fecha 15 de Octubre de 2009.

Al folios 41, riela auto mediante la juez se aboca al conocimiento de la presente causa.

Notificadas como ha sido la parte demandada, por auto de fecha 22 de Enero de 2010, se fijo para el día 18 de Febrero de 2010 a las 11:00, la audiencia de mediación de audiencia preliminar.

Cumplidas las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal en fecha 18 de Febrero de 2010, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de medicación de la audiencia preliminar, con la comparecencia de la parte demandante ciudadana CLARET CELEIDA SUAREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.471.600, residenciada en la Urb. San Antonio, Transversal 5, Nro 16-11B, Municipio San Felipe estado Yaracuy y de la parte demandada ciudadana AMELIA JOSEFINA TRAVIEZO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.463.681, residenciada en la Urb. Manuel Cedeño, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, donde las partes después de haber sido asesoradas sobre en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos llegaron a la materialización de un acuerdo a través del cual ambas partes convienen que la ciudadana AMELIA JOSEFINA TRAVIEZO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.463.681, residenciada en la Urb. Manuel Cedeño, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy manifestó que en el mes de Enero del presente año 2010 tomo la decisión de salirse del inmueble propiedad de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y que no había entregado las llaves a la ciudadana Claret de Ordoñez, ya que todavía tenía ciertos bienes dentro de la casa porque no se los había llevado porque en el lugar donde se mudo es muy reducido y no tiene donde dejarlos, por lo que se compromete a entregar formalmente las llaves del inmueble así como los recibos de los servicios básicos como (agua) el día martes 23 de Febrero de 2010, a las 5:00pm, por lo que solicito que la demandada estuviera el día y la hora fijada para entregar los mismos. Estando presente la parte demandante ciudadana CLARET CELEIDA SUAREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.471.600, residenciada en la Urb. San Antonio, Transversal 5, Nro 16-11B, Municipio San Felipe estado Yaracuy, manifestó su conformidad con que la ciudadana Amelia Traviezo entregue las llaves en la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble motivo de la presente demanda que es en la Urb. La Ascensión, vereda 40, Nro 3, Municipio autónomo San Felipe estado Yaracuy, y estará allí el día y hora indicada.
Visto el acuerdo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Homologar, el presente acuerdo suscrito por las ciudadanas CLARET CELEIDA SUAREZ DE ORDOÑEZ representante legal de la joven IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y AMELIA JOSEFINA TRAVIEZO ORDOÑEZ, anteriormente identificadas. Una vez que conste en autos la diligencia mediante la cual las partes manifiestan que se hizo entrega formal de las llaves del inmueble antes especificado se dará por terminado el presente juicio por auto separado. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

ASUNTO: UP11-V-2009-000265