ASUNTO: UP11-H-2010-000060

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ENEIDA MARIA SEIDEL MAESTRE y ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.918.595 y 15.388.260 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector 24 de Julio, Calle Principal con esquina calle 3, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el Sector Los Sin Techos, Calle 1ero de Julio, Calle Principal, Casa s/n, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

Niños: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ENEIDA MARIA SEIDEL MAESTRE y ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.918.595 y 15.388.260 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector 24 de Julio, Calle Principal con esquina calle 3, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el Sector Los Sin Techos, Calle 1ero de Julio, Calle Principal, Casa s/n, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha cuatro (04) de febrero de 2010, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre compartirá con sus hijos NIKOL ANDREINA y NICHAEL GIOVANNY, de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, los días sábado y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., los buscara al hogar materno y los retornara al padre en el mismo lugar; tiempo en el cual la madre cuidara y velara por la seguridad y protección de sus hijos sin llevarlos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, y por el memento no tengan contacto con el padrastro de los niños de autos. Los padres deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidarán y velarán por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 23 de febrero de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:30 p.m.


La Secretaria

Asunto: UP11-H-2010-000060
ASC/cma.-