ASUNTO: UP11-H-2010-000061
Solicitante: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos WILDEMAR LEONIS VERA SANTANA y LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.574.191 y 20.468.123 respectivamente, domiciliados la primera en calle 30 con sexta avenida, casa s/n, de color crema con rejas beige, frente a la Licorería, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Francisco de Miranda 3era Calle, Casa s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: WILDEMAR LEONIS VERA SANTANA y LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.574.191 y 20.468.123 respectivamente, domiciliados la primera en calle 30 con sexta avenida, casa s/n, de color crema con rejas beige, frente a la Licorería, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Francisco de Miranda 3era Calle, Casa s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, ante el Despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha primero (01) de febrero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ, manifiesta que ejercía la custodia legal de su hijo, ya que la madre se lo había cedido, porque no tenía los medios económicos como tenerlo, dicha situación cambio y la madre del niño de auto se encuentra en la capacidad de tener al niño de auto, en consecuencia se le otorga la custodia de su hijo a su madre, ciudadana WILDEMAR LEONIS VERA SANTANA, Quien tendrá que velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijos. De igual modo, deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a el. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:28 P.M.
La Secretaria,
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