ASUNTO: UP11-H-2010-000062

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ROSSANA DEL VALLE SILVA FERNANDEZ y JESUS ALBEIRO MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.370.031 y 9.475.457 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. La Villa calle 3 casa N° 82 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San José calle 8 casa N° 8-40 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ROSSANA DEL VALLE SILVA FERNANDEZ y JESUS ALBEIRO MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.370.031 y 9.475.457 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. La Villa calle 3 casa N° 82 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San José calle 8 casa N° 8-40 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha dos (2) de febrero de 2010, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo de lunes a viernes desde las 5:00 p.m. que los buscará al hogar materno y lo retornará a la madre en el mismo lugar, tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de su hijo sin llevarlos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. SEGUNDO: El niño compartirá con el padre las festividades de carnaval. TERCERO: En la época decembrina desde el día 28 de diciembre de 2010 que lo buscará en el hogar materno hasta el día 3 de enero de 2011 que lo retornará al mismo. Las partes deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetándose sus horas de alimentación y de sueño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:40 P.M.
La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2010-000062
ASC/cma.-