ASUNTO: UP11-H-2010-000063

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EVELYN REGINA ARIAS AMODEY y ENRIQUE PIÑA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.177 y 16.112.973 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Libertador sector El Paují casa S/N cerca de la ILAFECA municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Cocorotico Urb. Villa Josefa primera calle casa N° 10 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EVELYN REGINA ARIAS AMODEY y ENRIQUE PIÑA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.177 y 16.112.973 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Libertador sector El Paují casa S/N cerca de la ILAFECA municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Cocorotico Urb. Villa Josefa primera calle casa N° 10 municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha tres (3) de febrero de 2010, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, de sábado a domingo desde las 7:00 a.m. que los buscará al hogar materno y lo retornará al mediodía a la madre en el mismo lugar, tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de su hijo sin llevarlos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. SEGUNDO: En la época decembrina desde el día 26 de diciembre de 2010 que lo buscará en el hogar materno hasta el día 2 de enero de 2011 que lo retornará al mismo. Las partes deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetándose las horas de alimentación y de sueño del niño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:45 P.M.
La Secretaria,