ASUNTO: UP11-J-2010-000050
SOLICITANTE: MIBRIEL MILAGROS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.240, domiciliada en la calle 16 entre carreras 23 y 24 sector San José de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANGELA VASQUEZ M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.912.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MIBRIEL MILAGROS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.240, domiciliada en la calle 16 entre carreras 23 y 24 sector San José de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, asistida por la abogada ROSANGELA VASQUEZ M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.912, actuando en nombre propio, y en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de los ciudadanos CARLOS DANIEL MACHADO, ANDY GABRIEL MACHADO y LUIS ANGEL MOYETONES MACHADO, mediante los cuales solicita se les declare herederos de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MACHADO SIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.127.843, fallecida ab-intestato, en fecha 17 de octubre de 2009.
En fecha 28 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 30 y 31 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas MILAIDY SUHEY DURAN PALACIOS y FLOR ELENA HERNANDEZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.536.459 y 11.272.487 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle 9 esquina carrera 31 N° 22-72 Urb. La Florida Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Tricentenaria calle 1 N° 34 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MIBRIEL MILAGROS MACHADO, CARLOS DANIEL MACHADO, ANDY GABRIEL MACHADO y LUIS ANGEL MOYETONES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.388.240, 12.435.829, 14.211.470 y 17.469.794 respectivamente asimismo, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.513.311, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MACHADO SIRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.127.843, fallecida ab-intestato, en fecha 17 de octubre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000050
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