ASUNTO: UP11-J-2010-000068
SOLICITANTE: YNES MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.321, domiciliada en la calle principal Don Juancho casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 2 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YNES MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.321, domiciliada en la calle principal Don Juancho casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, a favor de las ciudadanas DELCIA MARIA y JENNY MARILUZ JIMENEZ FERNANDEZ, mediante los cuales solicita se declare a los supraindicados niños y ciudadanos, herederos del De Cujus ALEJANDRO JIMENEZ CAMPOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.456.813, fallecido ab-intestato, en fecha 1 de julio de 2009.
En fecha 5 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos GUILLERMO DAVILA HERNANDEZ y TOMAS ENRIQUE VERASTEGUI LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 669.933 y 16.481.242 respectivamente, residenciados el primero en la calle 11 entre 5ta y 6ta avenida casa N° 5-14 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en La Morita calle 2 manzana B municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, a las ciudadanas DELCIA MARIA y JENNY MARILUZ JIMENEZ FERNANDEZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ CAMPOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.456.813, fallecido ab-intestato, en fecha 1 de julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000068
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