ASUNTO: UP11-J-2010-000072

SOLICITANTE: Ciudadana DINANYELLA CABELLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.094.377, domiciliada en la Urb. Los Sauces II calle 1 casa N° A-10 municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: KARLA ANDREINA ALEJOS LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.950.

BENEFICARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 3 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana DINANYELLA CABELLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.094.377, domiciliada en la Urb. Los Sauces II calle 1 casa N° A-10 municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida por la abogada KARLA ANDREINA ALEJOS LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.950, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana OLGA YELITZA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 11.271.707, mediante los cuales solicita se declare herederos a los niños de autos y a la referida solicitante, del ciudadano RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.853.086, fallecido ab-intestato en fecha 2 de noviembre de 2009.
En fecha 8 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos SILBERIA HEREDIA LOPEZ y ANTONIO JOSE VALERO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.576.073 y 1.121.257 respectivamente, residenciados la primera en el asentamiento Higuerón municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 32 entre avenidas 8, galpón 1 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana DINANYELLA CABELLO LOPEZ, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.853.086, fallecido ab-intestato en fecha 2 de noviembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En esta misma fecha, siendo las 12:01 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2010-000072