ASUNTO: UP11-H-2010-000068

SOLICITANTES: MIGUEL ERNENSTO ALMARZA GONALEZ Y GRISELDA YAQUELIN CORIDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.458.606 y 13.528.612, residenciados el primero en la Av. principal, Sector Pozo de la Vaca, Casa s/n, Nirgua de este estado Yaracuy y la segunda en final de la calle Democracia, Nro 60-94, Parroquia San Javier, La Playita, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIGUEL ERNENSTO ALMARZA GONALEZ Y GRISELDA YAQUELIN CORIDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.458.606 y 13.528.612, residenciados el primero en la Av. principal, Sector Pozo de la Vaca, Casa s/n, Nirgua de este estado Yaracuy y la segunda en final de la calle Democracia, Nro 60-94, Parroquia San Javier, La Playita, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy., en su carácter de representante legales del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el Abogado REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Febrero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de convivencia amplio, es decir el niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), podrá compartir con sus padres y sus familias cuando así lo consideren y lleguen acuerdo.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara para su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño de manera personal, previa firma de recibo por parte de la madre, igualmente el padre se compromete a seguir aportando el 50% para los gastos de vestido, medicinas y útiles escolares, asi como los gastos del mes de diciembre que se ha venido cumpliendo hasta la fecha; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



ASUNTO: UP11-H-2010-000068