Asunto: UP11-J-2009-000663


SOLICITANTE: Ciudadana VIVIAN DEL CARMEN CARUCI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.366, domiciliada en la calle 10 entre carreras 7 y 8 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.


BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.



MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 9 de diciembre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana VIVIAN DEL CARMEN CARUCI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.366, domiciliada en la calle 10 entre carreras 7 y 8 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 6 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 32 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaria en fecha 20 de enero de 2010.

Al folio 36 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana VIVIAN DEL CARMEN CARUCI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.366, domiciliada en la calle 10 entre carreras 7 y 8 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, ciudadano EDGAR OSWALDO ALMEIDA ALVARADO, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 7.327.500, fallecido en fecha en fecha 9 de septiembre de 2009, con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Yaracuy, por su condición de contratado como T.S.U Perito Foresta perteneciente a ese organismo, así como cualquier otro beneficio dejado a la niña en ocasión del fallecimiento de su progenitor, y por último, se le sirva autorizar para realizar todos lo trámites correspondientes ante las instituciones respectivas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés de la referida niña de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria




Asunto: UP11-J-2009-000663