ASUNTO: UP11-H-2010-000030

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EDUARDO VARGAS RAMIREZ y MARDELI ELENA GIL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.227.687 y 25.454.126 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Tunitas callejón 2 casa N°15-37 cerca de la UNEFA municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 7 entre avenidas 18 y 19 sector El Calvario casa N° 30 frente al comedor Bolivariano municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EDUARDO VARGAS RAMIREZ y MARDELI ELENA GIL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.227.687 y 25.454.126 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Tunitas callejón 2 casa N°15-37 cerca de la UNEFA municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 7 entre avenidas 18 y 19 sector El Calvario casa N° 30 frente al comedor Bolivariano municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de dos (2) años de edad, contenido en acta de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hija al hogar materno los días lunes que tiene el día libre en su trabajo, a las 10:00 a.m. y a retornarla al mismo hogar a las 4:00 p.m. pudiendo buscarla otro día de la semana si en vez de tener libre el lunes fuese otro día de la semana, tiempo durante el cual no podrá llevar a su hija a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares se mantendrá el mismo régimen Los padres deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidarán y velarán por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 25 de enero de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,


Asunto: UP11-H-2010-000030