ASUNTO: UP11-J-2009-000461

En fecha 13 de Agosto de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por el ciudadano GUILLERMO TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.050, domiciliado en la calle 10 Barrio Cementerio casa N° 20 Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el abogado LUIS BASTARDO OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.587, y la ciudadana NARCILIA YNMACULADA BARAZARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.720, domiciliada en el sector Caja de Agua N° 12 municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada YRAIMA YANEZ DAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.120, mediante los cuales solicitan se sirva conceder autorización para vender a su hija, la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una casa construida en un lote de terreno municipal que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS cuadrados (180 mts2) y que es parte de mayor extensión en contrato de arrendamiento adquirido por los ciudadanos GUILLERMO TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.050, domiciliado en la calle 10 Barrio Cementerio casa N° 20 Nirgua del estado Yaracuy, y la ciudadana NARCILIA YNMACULADA BARAZARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.720, domiciliada en el sector Caja de Agua N° 12 municipio Nirgua del estado Yaracuy, y según plano adjunto con un área de SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (66.944,50) ubicado en el sector Caja de Agua municipio Nirgua del estado Yaracuy, marcada con el N° 12, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con granja GRANICA, PONIENTE: Con terrenos Ejidos, norte: Con terrenos Ejidos, y SUR: Con vía GRANICA. Dichos terrenos constan en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Tomo N° 136 folios 184 al 185 del Protocolo Primero Tomo Primero Adic. Cuarto Trimestre de 2001, y a conforme a documento debidamente registrado también ante la Oficina de Registro del municipio Nirgua San Felipe, estado Yaracuy en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 137 folios 186 al 187 del Protocolo Primero Adicional Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 2001. Siendo sus linderos de conformidad con el Informe Técnico los siguientes: NACIENTE: Con Granjas Nirgua, PONIENTE: Con parcela de MARIA ANTONIA ROJAS DE BARAZARTE, NORTE: Con parcela de la misma Señora BARAZART, y SUR: Con calzada vía GRANICA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez consten en autos la declaración de la niña de autos, del curador especial postulado en el presente asunto, y la opinión fiscal, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 27 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 29 de septiembre de 2009.

Al folio 28 del expediente, riela declaración de la niña RAUDIMAR NATALY TORRES BARAZARTE, en torno a la presente causa.

Al folio 33 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la tramitación de la presente causa.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento de la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Al folio 35 del expediente, riela declaración del ciudadano JOSE HERIBERTO BARAZARTE ROJAS, ampliamente identificado en autos, mediante el cual acepta ejercer el cargo de curador especial de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta de una casa construida en un lote de terreno municipal que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS cuadrados (180 mts2) y que es parte de mayor extensión en contrato de arrendamiento adquirido por los ciudadanos GUILLERMO TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.050, domiciliado en la calle 10 Barrio Cementerio casa N° 20 Nirgua del estado Yaracuy, y la ciudadana NARCILIA YNMACULADA BARAZARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.720, domiciliada en el sector Caja de Agua N° 12 municipio Nirgua del estado Yaracuy, y según plano adjunto con un área de SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (66.944,50) ubicado en el sector Caja de Agua municipio Nirgua del estado Yaracuy, marcada con el N° 12, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con granja GRANICA, PONIENTE: Con terrenos Ejidos, norte: Con terrenos Ejidos, y SUR: Con vía GRANICA. Dichos terrenos constan en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Tomo N° 136 folios 184 al 185 del Protocolo Primero Tomo Primero Adic. Cuarto Trimestre de 2001, y a conforme a documento debidamente registrado también ante la Oficina de Registro del municipio Nirgua San Felipe, estado Yaracuy en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 137 folios 186 al 187 del Protocolo Primero Adicional Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 2001. Siendo sus linderos de conformidad con el Informe Técnico los siguientes: NACIENTE: Con Granjas Nirgua, PONIENTE: Con parcela de MARIA ANTONIA ROJAS DE BARAZARTE, NORTE: Con parcela de la misma Señora BARAZART, y SUR: Con calzada vía GRANICA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg.




ASUNTO: UP11-J-2009-000461