ASUNTO: UP11-J-2009-000648

SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA LISMARY BELLO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.048.118, domiciliada en la Urb. La Mora calle 16 entre 18 y 3 de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YESSIKA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.034.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YELITZA LISMARY BELLO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.048.118, domiciliada en la Urb. La Mora calle 16 entre 18 y 3 de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en nombre propio y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el abogado YESSIKA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.034, mediante los cuales solicita se les declare, herederos del ciudadano RICHAEL ROBIMSON VARGAS LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.973.873, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de septiembre de 2009.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas GRAEGORIA DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DURAND y JINMY ANTONIO COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.543.882 y 22.314.680 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 3 entre 16 y 18 casa N° 2003, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 3 entre 16 y 17 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YELITZA LISMARY BELLO LINAREZ, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHAEL ROBIMSON VARGAS LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.973.873, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de septiembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000648