ASUNTO: UP11-H-2010-000031

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ANTONIO MARIA DA SILVA NIETO y XIOMARA EUFEMIA HEREDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.953 y 16.950.865 respectivamente, domiciliados el primero en el sector la avenida San Javier casa N° 16 sector La Playita cerca de un preescolar, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2 entre avenidas 6 y 7 sector carrizalito casa N° 8 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Niños: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ANTONIO MARIA DA SILVA NIETO y XIOMARA EUFEMIA HEREDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.953 y 16.950.865 respectivamente, domiciliados el primero en el sector la avenida San Javier casa Nº 16 sector La Playita cerca de un preescolar, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2 entre avenidas 6 y 7 sector carrizalito casa Nº 8 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre deberá llevar a sus hijos a la tapicería TAPIYAR al lado del hotel El Fuerte en San Felipe del estado Yaracuy, propiedad de la abuela paterna, donde también labora el padre de sus hijos, los días sábados y domingos a las 9:00 a.m. y los buscará al mismo lugar a las 4:00 p.m. tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de sus hijos sin llevarlos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares, los niños podrán compartir una semana con el progenitor previo acuerdo entre las partes. Los padres deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidarán y velarán por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 26 de enero de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Asunto: UP11-H-2010-000031
ASC/cma.-