ASUNTO: UP11-H-2010-000033
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos VICTOR JOSE PEÑA ORELLANA y THAIS CORMOTO YANEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.332 y 12.762.360 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 12 entre calles 14 y 15 N° 14-26 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 12 entre calles 27 y 28 N° 27-24 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSE PEÑA ORELLANA y THAIS CORMOTO YANEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.332 y 12.762.360 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 12 entre calles 14 y 15 N° 14-26 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 12 entre calles 27 y 28 N° 27-24 municipio Independencia del estado Yaracuy, contenidos en actas de fechas dieciocho (18) de enero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre y la misma emitirá recibo en señal de haber recibido dicho dinero, y justificará mediante factura en que fue gastado dicho dinero, así mismo, el padre comprará adicional pañales, compotas y todo aquello que él considere necesario para el bienestar de su hijo.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hijo, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.
CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El niño será entregado por los ciudadanos RODRIGO GUTIERREZ LOPEZ abuelo del niño, y por el ciudadano RODRIGO GUTIERREZ GONZALEZ tío del niño al progenitor el cual será desde el día viernes a las 4:00 p.m. y será devuelto a su madre el día domingo a las 4:00 p.m. En relación a los días de la semana ambos se pondrán de mutuo acuerdo dependiendo de su tiempo libre. Los padres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, los padres se pondrán de acuerdo, carnaval lo disfrutará con el padre y semana santa, con la madre. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres compartirán un año para cada uno los días 24, 25 y 31 y 1ero de enero, comenzando con el progenitor este año 2010. CUARTO: En relación al día del padre y la madre el niño deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000033
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