JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2010-000037


Solicitantes: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ MEDINA y YULY COROMOTO ESCORCHE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.594.853 y 12.282.824 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Caserío La Virgen calle principal callejón Caja de Agua municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en sector El Oasis N° 24 municipio Linares Alcántara Maracay del estado Aragua.

Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ MEDINA y YULY COROMOTO ESCORCHE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.594.853 y 12.282.824 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Caserío La Virgen calle principal callejón Caja de Agua municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en sector El Oasis N° 24 municipio Linares Alcántara Maracay del estado Aragua, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres de la (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La ciudadana YULY CORMOTO ESCORCHE HEREDIA, manifiesta que acepta la cesión de Responsabilidad de Custodia que le realiza el padre de su hija y deberá permitir que ésta en todo momento comparta con su padre siempre y cuando así lo desee. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 29 de enero de 2010. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.

La Secretaria,

Abg.



Asunto: UP11-H-2010-000037
ASC/cma.-