JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000618

En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por el ciudadano JOSE ANTONIO ARENAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.124, domiciliado en La Ermita Vieja vía Las Flores al lado de la escuela La Ermita municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistido por el abogado LUIS MARTIN GUTIERREZ B. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.272, actuando a favor de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 3 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EVANGELISTA AZUAJE y MARIA LEONIDA HERRERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.905.097 y 10.369.179 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Morita Vieja sector 1 manzana C casa N° 3 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en el caserío La Ermita casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2010, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada, para el quinto (5to) día siguiente de que constara en autos las partidas de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto son requisitos indispensables para decidir esta causa.

A los folios 17 al 20 del expediente, se recibió diligencia contentiva de las actas de nacimiento en original de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal que mide aproximadamente DIECIOCHO METROS CON SESENTA y SEIS CENTÍMETROS (18,66 mts) de frente, con TREINTA y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (35,70) de fondo, es decir, SEISCIENTOS SESENTA y SIETE (667 mts2) ubicado en la Ermita Vieja vía Las Flores al lado de la escuela La Ermita, en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escuela La Ermita. SUR: Parcela de RAUL ANZOLA, ESTE: Parcela de MIRTA LEAL, OESTE: Carretera vía Las Flores que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones construida de bloques de cemento y techo de zinc, rejas y puertas de hierro, ventanas de hierro y romanillas, sala de baño con todos sus implementos y accesorios, cocina, recibo, comedor, piso de cemento, instalación y empotrado de aguas blancas y aguas negras, frisadas y pintadas las paredes, instalación y distribución de la electricidad, cercada en su totalidad en estantillos de madera y alambre de púas. Así como también una habitación anexa, separada de la casa principal antes descrita la cual mide CINCO METROS CON NOVENTA y OCHO CENTIMETROS (5,98 mts) de frente por TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 mts) de fondo. Construida de paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, también árboles frutales consistentes: Una guanábana, una guayaba, dos aguacates, y dos limones. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010).

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000618