ASUNTO: UP11-V-2010-000004.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abogada Yeglis Moncada en su condición de Defensora Publica Segunda (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual se solicita la Colocación Familiar de los adolescentes, (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.566.775, residenciada en la calle Nuarito, al lado de la capilla, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL , de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.566.775, residenciada en la calle Nuarito, al lado de la capilla, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de los adolescentes antes identificados, quien los tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Febrero de 2010.
La Jueza,
Abg Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
En la misma fecha se público y registro la decisión.
La Secretaria
ASUNTO: UP11-V-2010-000004.
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