ASUNTO: UP11-H-2010-000034

Solicitante: ABG KARIN DEL VALLE LOYO, en su condición de Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de las ciudadanas ALBA MARIANA RODRIGUEZ Y ANA JOSEFINA COLINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.300.755 Y 6.064.816 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle principal, Las Velas, asentamiento campesino, el Palmar, casa S/N, a 5 casas de la casa de alimentación, Municipio Autónomo Peña de este estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal barrio nuevo, casa Nro 150, Municipio autónomo Peña de este estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ALBA MARIANA RODRIGUEZ Y ANA JOSEFINA COLINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.300.755 Y 6.064.816 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle principal, Las Velas, asentamiento campesino, el Palmar, casa S/N, a 5 casas de la casa de alimentación, Municipio Autónomo Peña de este estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal barrio nuevo, casa Nro 150, Municipio autónomo Peña de este estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, en su condición de Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de Enero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La abuela paterna se compromete a buscar a su nieto al hogar materno, los días lunes y miércoles a las 9:30 de la mañana y lo retornara al hogar materno el mismo día a las 6:00p.m , así mismo podrá buscar a su nieto los días domingos casa 15 días a las 10:00 a, y lo retornara a las 5:00p.m, tiempo durante el cual la abuela cuidara y velara por la seguridad y protección de su nieto sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares, el niño podrá compartir más tiempo con la abuela previo acuerdo con la madres. Las partes se comprometen a cumplir con dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo respetando sus horas de alimentación y de sueño; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2010-000034