ASUNTO: UP11-H-2010-000036

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ Y GRACIELA ESPERANZA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.081.720 y 12.325.751, residenciados Urbanización Fundación Mendoza, Av. 12, Nro G-84, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda Urbanización Vista alegre, Tercera etapa, av. 14, con calle 3, casa nro 272, Municipio independencia de este estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ Y GRACIELA ESPERANZA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.720 y 12.325.751, residenciados Urbanización Fundación Mendoza, Av. 12, Nro G-84, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda Urbanización Vista alegre, Tercera etapa, av. 14, con calle 3, casa nro 272, Municipio independencia de este estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del adolescente y de los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por el Abogado Reinaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de Enero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: siendo que el adolescente JOSE GREGORIO GUTIERREZ VERA se encuentra viviendo con la madre y los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conviven con su padre acuerdan: El adolescente JOSE GREGORIO GUTIERREZ VERA disfrutara un fin de semana alterno con su padre que comenzara el día viernes desde las 6:00pm hasta los días domingos a las 6:00pm, debiendo el padre buscar al adolescente en la casa de su madre y llevarlo y entregarlo allí mismo, el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ compartirá el periodo vacacional del mes de diciembre y de periodo escolar con su madre. Los días del padre con su padre y el día de la madre con la madre. En relación a carnaval y semana santa será alternado año tras año. En cuanto a los niños (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes conviven con su padre el régimen de convivencia familiar será en las mismas condiciones para que compartan con su madre ciudadana GRACIELA ESPERANZA VERA, se acuerda que este régimen pueda ampliarse progresivamente en la medida que el desarrollo integral de los niños lo permita. En relación a la responsabilidad de crianza se acuerda que la misma sea compartida de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas