Asunto: UP11-H-2010-000038
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YILVERT ALBERTO PEREZ GEORGE y YELITZA DEL CARMEN MOYETONES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.584 y 13.984.307 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Perimetral entre 6 y 7 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Brisas de Arenales vía El Salto Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: YILVERT ALBERTO PEREZ GEORGE y YELITZA DEL CARMEN MOYETONES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.584 y 13.984.307 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Perimetral entre 6 y 7 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Brisas de Arenales vía El Salto Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, contenido en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con su hijo cada quince días, los días sábados desde las 8:00 a.m hasta el día domingo a las 6:00 p.m. El niño antes mencionado será entregado en casa de la abuela materna y de igual manera será regresado por el padre en el horario establecido por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a partir del día sábado 1 de noviembre de 2008. El niño compartirá con su padre vacaciones escolares y decembrinas. Encontrándose ambas partes conformes con el acuerdo suscrito, En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000038
ASC/cma.-
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