Asunto: UP11-H-2010-000039

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NELSON JOSE COLMENAREZ y DENNYS YOLIMAR MARTINEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.986.257 y 6.602.202 respectivamente, domiciliados el primero en Cabudare Agua Viva sector Pedregal calle Araguaney N° 86 del estado Lara, y la segunda en Tricentenaria Av. Bolívar casa N° 33 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de diez (10) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: NELSON JOSE COLMENAREZ y DENNYS YOLIMAR MARTINEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.986.257 y 6.602.202 respectivamente, domiciliados el primero en Cabudare Agua Viva sector Pedregal calle Araguaney N° 86 del estado Lara, y la segunda en Tricentenaria Av. Bolívar casa N° 33 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, contenido en acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre podrá compartir con su hijo de la siguiente manera: Un fin de semana cada quince días, los sábados o los domingos desde las 10:00 a.m. a las 5:30 p.m. El padre traerá a su hijo al hogar materno y lo buscara a la hora señalada, de igual modo, en vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa las cumplirán con el mismo horario a partir del día 25 de diciembre de 2009. Encontrándose ambas partes conformes con el acuerdo suscrito, En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.



Asunto: UP11-H-2010-000039
ASC/cma.-