REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
En fecha 12 de Marzo de 2008, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de Medida de Protección en Entidad de Atención, presentados por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana RUTH FRANCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.959, domiciliada en el Sector La Encrucijada, Callejón 03 con Carrera 02, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano GEOVANNY SALAZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (desconocida), domiciliado en el Sector La Encrucijada, Callejón 03 con Carrera 02, frente a la casa de la ciudadana RUTH FRANCO DE PEREZ Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

Encontrándose la presente causa para decidir, este Juzgador decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana RUTH FRANCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.959, domiciliada en el Sector La Encrucijada, Callejón 03 con Carrera 02, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano GEOVANNY SALAZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (desconocida), domiciliado en el Sector La Encrucijada, Callejón 03 con Carrera 02, frente a la casa de la ciudadana RUTH FRANCO DE PEREZ Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ya que la niña de autos es abusada sexualmente por el ciudadano GEOVANNY SALAZAR AGUILAR, vecino de aproximadamente 53 años de edad, quien se lleva a la niña, permaneciendo con ella hasta por una semana y luego se la regresa amenazando a la madre de agredirla, si no deja que la niña se vaya con el, y le expone que se la entregue definitivamente para que sea su pareja, violándole así los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acordó emplazar a los padres biológicos de la adolescente, asimismo notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acordó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se sirva ordenar las instrucciones que sean necesarias para iniciar las averiguaciones por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, perpetrado en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TERCERO: En fecha 31 de marzo de 2008, se acuerda la Colocación Provisional en Entidad de Atención hasta tanto se decida la presente causa, en tal virtud deberá permanecer la adolescente de autos institucionalizada en la Entidad de Atención Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”.

CUARTO: De la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que riela en el folio 41 del expediente, se evidencia que ella reconoce que estaba saliendo con el ciudadano GEOVANNY SALAZAR AGUILAR, que no desea volver a su casa y que intento escaparse del internado pero reflexiono y se quedo.

QUINTO:Del Informe Técnico Integral expedido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal y realizado por la Psicóloga Marlene Carrasquel, efectuado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se concluyó que se sugiere brindar consulta y tratamiento psicológico a la adolescente de autos, en virtud de dar atención y seguimiento psicológico a los resultados obtenidos en esta valoración, tomando en consideración los antecedentes personales y familiares de la misma.


SEXTO: En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día diecinueve (19) de febrero de 2010, se deja constancia de la presencia de la abogada Wuileydi Salas, Defensora Publica Tercera del estado Yaracuy, en su condición de representante judicial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, igualmente, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana RUTH FRANCO DE PEREZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo no compareció el ciudadano GEOVANNY SALAZAR AGUILAR, ni por si ni por medio de apoderado judicial . La Abg. Wuileydi Salas, Defensora Publica Tercera, incorporó las pruebas documentales y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso.


DECISIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Entidad de Atención, presentados por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana RUTH FRANCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.959, domiciliada en el Sector La Encrucijada, Callejón 03 con Carrera 02, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano GEOVANNY SALAZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (desconocida), domiciliado en el Sector La Encrucijada, Callejón 03 con Carrera 02, frente a la casa de la ciudadana RUTH FRANCO DE PEREZ Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy. Igualmente queda revocada la colocación familiar dictada en fecha 31 de Marzo de 2008. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los veintiséis ( 26 ) días del mes de Febrero de dos mil diez.-

LA JUEZA,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:10 a.m. se cumplió con lo ordenado.





La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE



Asunto: UH05-V-2008-000407
AMLM/dapg