REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º

En fecha 25 de marzo de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por la abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando a solicitud de los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.060, domiciliado en La Siete, calle 3, casa Nº 1233, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy e IVON GRACIELA HAOUWATA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.115.500, domiciliada en la Finca Guarimar, vía Aroa, antes de llegar a la comunidad de la Luz, Municipio Bolívar estado Yaracuy, ambos padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, motivado a que dichos ciudadanos actualmente presentan controversia en cuanto a quien debe ejercer la guarda. El padre requirió, le sea tramitada la guarda de su hijo.

En fecha 31 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO e IVON GRACIELA HAOUWATA MENDOZA, padres del niño de autos, para que tenga lugar el acto conciliatorio, se solicitó informes a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se acordó oír al niño de autos.

En fecha 10 de junio de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareciendo los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO e IVON GRACIELA HAOUWATA MENDOZA, no hubo oportunidad para la conciliación ya que no lograron llegar a un acuerdo.

En fecha 20 de junio de 2008, comparece el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue entrevistado por la juez para dar su declaración.

En fecha 17 de Marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada ANA MATILDE LOPEZ.

A los folios 34 al 43 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado a los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO e IVON GRACIELA HAOUWATA MENDOZA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público junto con el escrito libelar presentó copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, quien actualmente tiene ocho (8) años de edad; con lo cual se prueba fehacientemente que es hijo de los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO e IVON GRACIELA HAOUWATA MENDOZA, en virtud que las referidas copias son documentos Públicos, se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

SEGUNDO: Del informe Integral presentado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se evidencia que se muestra una marcada debilidad en cuanto al tiempo y disponibilidad de los progenitores para asumir los cuidados y responsabilidad de crianza del niño de autos, por cuanto durante las evaluaciones realizadas al presente caso se conoció que el niño convive y pernocta con los abuelos paternos, siendo estos quienes asumen la responsabilidad de crianza y los cuidados del niño por lo que se recomienda evaluar a los mismos y constatar la situación actual de convivencia, se evidencio que no existe un contacto frecuente con los padres se insta a los padres a cumplir con su responsabilidad de crianza, y siendo que el Informe Integral realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, fue realizado por profesionales, a saber, una trabajadora social y una psicóloga, el mismo tiene valor probatorio, y Así se declara.

TERCERO: Ahora bien, analizado como se encuentra el Informe Integral practicado por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal considera quien juzga que el interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es tener el calor moral y material de sus padres, por cuanto éste es un deber compartido e irrenunciable que tienen y que ambos son necesarios e indispensables en su formación, debiendo padres colocar al lado sus divergencias personales y pensar de una manera altruista, especialmente si toman en consideración que su hijo mientras están en crecimiento, son frágiles y requieren de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente, siendo que en el presente asunto ambos padres manifiestan tener limitaciones en cuanto a la disponibilidad del tiempo para ejercer de manera efectiva el rol de padres, mas no tienen impedimento alguno para ejercerlo, sin demostrar durante el transcurso del procedimiento, elemento alguno que descalificara a la madre para ejercer su rol de madre, es por lo que quien juzga considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se declara.

CUARTO: “Articulo 75° y 76° de la Constitución de la republica de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a vivir ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando sea imposible o contrario su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”

“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y esto tiene el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas…”
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Determinación de Custodia, presentada por la abg. Wendy nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando a solicitud de los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.060, domiciliado en La Siete, calle 3, casa Nº 1233, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy e IVON GRACIELA HAOUWATA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.115.500, domiciliada en la Finca Guarimar, vía Aroa, antes de llegar a la comunidad de la Luz, Municipio Bolívar estado Yaracuy, ambos padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad, en consecuencia se insta a ambos padres a brindarle a su hijo todos los cuidados que por su corta edad requiere.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-


La Jueza

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m. se publicó la anterior sentencia.

La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




ASUNTO: UH05-V-2008-000105
AMLM/dapg