San Felipe, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2009-000093
ASUNTO: UH06-X-2009-000050
En fecha 13 de mayo de 2.009 el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, visto el anterior libelo de demanda de Divorcio Ordinario suscrita y presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO ROMERO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.892 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.587, contra el ciudadano RICHARD DUIWG SANDOVAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.936.263, señaló:
...esta juzgadora garantizando el interés superior del hijo RICHARD ANDRES, 13 de octubre de 1.995 y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia del adolescente será ejercida por la madre ciudadana ELDA YNES PARRA SANCHEZ.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención del adolescente, se fija a el ciudadano RICHARD DUIWG SANDOVAL COLMENARES, por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de los niños de autos se fija como Obligación de Manutención, con base al salario mínimo urbano, por lo que se fija como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con su hijo cualquier día, que no interrumpa con los descansos a las horas escolares.
Ahora bien, las medidas dictadas en fecha 13 de mayo de 2.009 por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, no fueron incluidos ambos hijos, los cuales deben ser considerados con derechos idénticos, por el principio de la unidad de la fratría. Fue otorgada a las partes la patria potestad y la responsabilidad de un adolescente que no responde con los hijos de las partes; y se identifica a una tercera persona que no corresponde a la causa como la madre de los hijos para otorgarle su custodia; en consecuencia en interés superior de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, y a los fines de garantizarles sus derechos, no probada la capacidad económica del padre, quien no se ha hecho parte del proceso y tomando en cuenta el nuevo salario mínimo, lo expuesto en el libelo de la demanda y considerado el derecho de ambos hijos de recibir la obligación de manutención del padre y lo antes expuesto; este Tribunal acuerda modificar las medidas provisionales antes dictadas y establece de conformidad con los artículos 3, 8, 10, 12, 13, y 351 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes modificar las medidas anteriores y dictar las siguientes:
En beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, 13 de octubre de 1.995 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, nacido el 3 de octubre de 1.998 y de conformidad con las normas antes citadas este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA modificar las medidas dictadas en fecha 13 de mayo de 2.009 el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y dictar siguientes medidas provisionales:
Primero: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres los ciudadanos GLADYS COROMOTO ROMERO AGUIAR y RICHARD DUIWG SANDOVAL COLMENAREZ.
Segundo: En cuanto a la Custodia de los adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana GLADYS COROMOTO ROMERO AGUIAR.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, se fija a el ciudadano RICHARD DUIWG SANDOVAL COLMENAREZ, por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de los niños de autos se fija como Obligación de Manutención, con base al salario mínimo urbano, por lo que se fija como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con sus hijos cualquier día, que no interrumpa con los descansos a las horas escolares y sin perjuicio de ser modificado por separado.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2009.
El Juez,
Abg. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 012:17 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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