REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01660
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS ANGULO CONTRERAS y ELIBETH IMERLING QUINTERO DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.717.396 y Nº V-14.917.182, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre podrá compartir con su hija los fines de semana, buscándola los días viernes en la Educación Educativa donde cursa estudios o los sábados en el domicilio de la abuela materna a donde la llevará el padre, previo acuerdo del lugar y retornándola los domingos al lugar en el que acuerden ambos padres o directamente el día lunes a la institución educativa donde cursa estudios la niña, previo acuerdo. Así mismo se acuerda que en las vacaciones navideñas la niña compartirá con la madre en forma alternada una de las festividades de la época, iniciando el presente año la celebración de navidad, es decir, 24 de diciembre, compartiendo con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones de carnaval y semana santa, las compartirán alternadamente, una con el padre y otra con la madre, iniciándole carnaval con el padre y semana santa con la madre. En la época de vacaciones escolares, la niña compartirá el 50% del periodo vacacional con cada uno de sus padres, iniciando con la madre, para luego compartir con el padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de febrero de 2011, por los ciudadanos JOSE LUIS ANGULO CONTRERAS y ELIBETH IMERLING QUINTERO DE ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr