REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.926-2.009.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos FARID AMIN DAVILA y SANDRA CECILIA SANTELIZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.453.268 y 5.725.504, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Orlando, Estados Florida de los Estados Unidos de Norteamérica y el segundo en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Zoraida Santreliz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.519, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, en fecha 26 de Marzo de 2.008, señalando como bien a liquidar el siguiente: PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y una vivienda unifamiliar o quinta tipo chalet, ubicada en el Parcelamiento denominado “RESIDENCIAS SPIRIT”, que se encuentra ubicada en la calle San Benito, entre calles Bermúdez y Venezuela, de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tiene un área o superficie apropiada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 MTRS2) y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con áreas comunes del Parcelamiento Residencias SPIRIT y mide quince metros (15,00mts); SUR: Con parcela N° 5 y mide quince metros (15,00mtrs); ESTE: Con calle interna del Parcelamiento RESIDENCIAS SPIRIT y mide diez metros (10,00mts); OESTE: Con terrenos propiedad que es o fue del ciudadano PEDRO CHIRINOS y MIDE CATORCE METROS (14,00MTS). Tiene un área de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213MTRS2). Distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Estacionamiento techado para dos vehículos, porche machambrado con pisos de caico, sala, comedor, cocina, lavadero, despensa,. PLANTA ALTA: Construcción de habitación principal con vestier y baño con bañera, cerámica y pieza sanitarias con gritería, dos closet en madera, dos habitaciones auxiliares con sus respectivos closet, dos baños auxiliares con cerámica en paredes, pieza sanitarias con griterías, instalaciones eléctricas y teléfonos. EN EL EXTERIOR: Tejas asfálticas y jardines, tope de concreto revestido en cerámica con fregadero y gritería completa en cocina, tanque subterráneo para el almacenamiento de agua. Todas las características anteriores se constatan, según los planos de Arquitectura debidamente aprobados por la Oficina Municipal de Planificación Urbana d la Alcaldía del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, de fecha: 24-03-97: N° de oficio 02-334: discriminados así: Plano de Planta baja y Plano de planta Alta: los cuales se encuentran agregados al Correspondiente cuaderno de Comprobantes bajo el Números: 444: del Documento de Condominio, de las viviendas de residencias SPIRIT: que fuera debidamente Registrado a instancias de los Mandantes, por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia: en fecha: Veintiuno (21) de Noviembre de 1997: inserto en los Protocolos de dicha oficina publica bajo el N° 47 Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre de Dicho año: correspondiéndole a dicho inmueble conforme la ley de propiedad horizontal un porcentaje de: SIETE PUNTO CINCO POR CIENTO (7.5%): DEL Derechos sobre las áreas comunes, así como las de carga comunes del conjunto: RESIDENCIAS SPIRIT. El precio de esta venta es por la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 34.000.000, oo) suma esta que declaro haber ya recibido de mano del comprador, en dinero efectivo y legal circulación en el país a entera y cabal satisfacción de mis representados: por lo que este acto le hago la tradición legal del inmueble en sus nombres, con la consiguiente entrega de las llaves; obligándoles a responderle por el saneamiento de ley. Dicho inmueble permanece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento de compra venta protocolizado por ante la oficina subalterna la oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 3 del Segundo Trimestre de los libros respectivos; Tomo 1, Folios 127/130 de los libros respectivos. El ciudadano FARID AMIN DAVILA, ante identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble ante identificado, a la ciudadana SANDRA CECILIA SANTELIZ CASTELLANOS, a quien se le adjudican todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el mismo, renunciando el mencionado ciudadano, a todos los derechos sobre el identificado inmueble y el cual a los fines regístrales se estima en la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400.000,oo). SEGUNDO: El ciudadano FARID AMIN DAVILA, cede y traspasa a la ciudadana SANDRA CECILIA SANTELIZ CASTELLANOS, el cinta por (50%) de las acciones, es decir, CIEN (100) ACCIONES por un valor de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) que le corresponden como accionista de la sociedad mercantil GARISAMA UNO, C.A , sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Junio de 1990, bajo el N° 16, tomo 38-A de los libros respectivos, ubicada en la carretera “H”, sector Barrio el Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quedando como única propietaria de las Doscientas (200) Acciones la ciudadana SANDRA CECILIA SANTELIZ CASTELLANOS, renunciando el mencionado ciudadano a cualquier derecho que tenga sobre ellas. TERCERO: La ciudadana SANDRA CECILIA SANTELIZ CASTELLANOS, Renuncia al derecho que le corresponde sobre los DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVBARES (Bs. 2.250.000,000,oo) de las cuales es propietario el ciudadano FARID AMIN DAVILA en la sociedad mercantil IMECAV C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 1978 anotado bajo el N° 30, Tomo 16-A, ubicada en la carretera “H”, sector Barrio el Prado, Tía Juana, Jurisdicción del Municipio de las DOS MILLONES CINCUENTA MIL (2.250.000) ACCIONES EL ciudadano FARID AMIN DAVILA. CUARTO: La ciudadana SANDRA CECILIA SANTELIZ CASTELLANOS, cede y traspasa al ciudadano FARID AMIN DAVILA el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de las CIENTO OCHENTA (180) ACCIONES DE LAS CUALES es propietario el ciudadano FARID AMIN DAVILA EN LA SOCIEDAD MERCANTIL “SUMINISTROS” SERVICIOS E INGIENERIA DAVILA, C.A (SUSID, C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 1992, anotado bajo el N° 09 Tomo 6-A, renunciando a cualquier derecho que tenga sobre ellas, quedando el ciudadano FARID AMIN DAVILA como único propietario de las CIENTO OCHENTA (180) ACCIONES. QUINTO: El ciudadano FARID AMIN DAVILA cede y traspasa a la ciudadana SANDRA CECILIA SANTELIZ CASTELLANOS, todos las acciones del cual es propietario en un cincuenta por ciento (50%) en la Sociedad Mercantil Rimad, C.A domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Diciembre de 1997, bajo el N° 42, Tomo 8-A.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos FARID AMIN DAVILA y SANDRA CECILIA SANTELIZ CASTELLANOS, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en fecha 26 de Marzo de 2.008, colocada en estado de ejecución en fecha 31 de Marzo de 2.008 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once y Treinta (11:30 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-