REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004152
ASUNTO : LP01-P-2009-004152

SOBRESEIMIENTO

Oídas todas las partes en la audiencia celebrada en fecha 29-01-2010 (folios 148 al 150), donde los imputados de autos llegaron a un acuerdo reparatorio con la víctima de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

ANTECEDENTES

El 29-01-2010, se realizó la audiencia para celebrar audiencia preliminar, a los imputados Deyby Briceño Albornoz y Jesús Alberto Araque Araque; como autores del delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte, del Código Penal; encontrándose presente la víctima Mariely Yoselly Rangel Mejías; luego de ser admitida la acusación en virtud que reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad, los supra imputados indicaron al Tribunal que quería llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, consistente en el pago de ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 150,oo) en efectivo los cuales cada uno de los acusados hizo entrega en la sala de audiencia a la víctima Mariely Yoselly Rangel Mejía, que recibió a su entera y cabal satisfacción, por tanto, el Defensor Privado solicitó se apruebe el acuerdo reparatorio, se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa; igualmente el cese de las medidas cautelares. Consiguientemente, se oyó la opinión la opinión del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, la cual indicó no tener objeción alguna que el acuerdo se materialice, sea homologado, se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Deyby Briceño Albornoz, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N 20.199.318, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1989, soltero, ocupación obrero, hijo de Blanca del Carmen Albornoz y de Albio Ramón Rojas Briceño, domiciliado en el Sector Los Guaimaros, las mesitas, casas Nº 23-b, Ejido Estado Mérida, teléfono 0274-4173616, 0414-7482727 y Jesús Alberto Araque Araque, titular de la cédula de identidad Nº 22657097, venezolano, natural de Mérida, hijo de Jesús Emiro Nava y Angélica Araque, domiciliado en Sector Zumba la Florida, parte alta, casa n 38, fecha de nacimiento, el 07-05-1991, 18 años de edad.

HECHOS INVESTIGADOS

En fecha 18-08-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana Mariely Yoselly Rangel Mejía, se encontraba por la calle Urdaneta, saliendo del boulevard en Ejido, Municipio Campo Elías, estado Mérida, cuando de repente es sorprendida por los imputados Jesús Alberto Araque Araque y Deyby Briceño Albornoz, quienes se encontraban en un moto, le halaron la cartera hasta lograr despojarla de la misma, la cual contenía un monedero donde portaba sus documentos personales, retirándose del lugar hacia el sector El Ceibal; luego la víctima Mariely Rangel, bajo unos metros y al ver la comisión policial le indicó lo ocurrido y éstos al recorrer el sector visualizaron a los imputados con la cartera de la víctima, quedando detenidos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

En el caso sub examine, los acusados Deyby Briceño Albornoz y Jesús Alberto Araque Araque, con la víctima Mariely Yosselly Rangel Mejía concurrieron a un acuerdo reparatorio en la audiencia, consistente en pagarle la cantidad de ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 150, oo) en efectivo cada uno, los cuales entregaron en la sala de audiencia a la víctima, quedando ésta conforme. El Tribunal constató que efectivamente tanto los acusados de autos como la víctima llegaron al acuerdo reparatorio, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado que se está en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial –la cartera-, la cual fue recuperada por la comisión. En consecuencia, se acepta el acuerdo reparatorio a que llegaron las partes, se decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa. Igualmente se ordena el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y la medida cautelar sustitutiva de libertad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados Deyby Briceño Albornoz, Jesús Alberto Araque Araque y la víctima Mariely Yoselly Rangel Mejía, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Decreta la extinción de la acción penal a favor de los acusados Deyby Briceño Albornoz y Jesús Alberto Araque Araque, (antes identificados), de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem.
Tercero: Acuerda la libertad para el acusado Deyby Briceño Albornoz y el cese las medida cautelar impuesta al acusado Jesús Alberto Araque Araque, en fecha 21-08-2009, por este Tribunal de Control (folios 4 al 9).
Cuarto: Acuerda la entrega de la cartera con los documentos personales a la ciudadana Mariely Yoselly Rangel Mejía, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.374, los cuales se encuentran descritos en las experticias Nros. 9700-262-AT-625 y 9700-262-AT-626, (folios 25 al 27). Ofíciese a la Comandancia de la Policía del estado Mérida para tal fin.
Sexto: Se ordena el archivo de las actuaciones en su oportunidad legal.
Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 44, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 40, , 48.6, 173, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 4, en Mérida al primer (1) días del mes de febrero (2) del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN