REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000560
ASUNTO : LP01-P-2010-000560

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del abogado OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el trámite por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano:

HUGO ISRAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial:
“…En esta misma fecha, siendo las ocho treinta y seis minutos de la noche, se presentó por ante este despacho los Funcionarios Policiales: Distinguido sub.- Inspector (PM) Nº 53 Peñaloza Johandry, cabo primero (PM) Nº 406 José Castro, Agente (PM) Nº 370 Rosales Carlos y Agente (PM) Nº 295 Pinzon Franklin, adscritos a la Brigada Motorizada de la precitada dependencia Policial, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 113, 117 y sus numerales, 125, 169,205, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y en concordancia con el Artículo: 14 numerale 1 y 15 numeral 4 y 21, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de haber realizado las siguientes diligencia policial: " En fecha Diecisiete de Febrero del año en curso y siendo aproximadamente las siete horas de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje ordinario por el sector Bella Vista, comúnmente conocido como el infiernito, Sabaneta Parroquia Tovar Municipio del mismo nombre, Estado Mérida, cuando se visualizo un ciudadano que se encontraba sin camisa, solo vestía para el momento una bermuda de tela color Beige, con franjas verticales y horizontales de color negro, metros después del tanque de agua, específicamente frente a una construcción que se encuentra en dicho lugar, quien al ver la comisión Policial trato de darse a la fuga y al memento de interceptarlo el mismo comenzó a lanzar golpes de puño contra los servidores públicos siendo necesario utilizar la fuerza con el fin de neutralizarlo, apegados a lo establecido en el articulo 117, numeral 1, del Código Orgánico Procesar Penal, sin ocasionarle lesión alguna. Posteriormente Se procedió a practicarle la respectiva inspección personal por parte del agente (PM) Pinzon Franklin, prevista en el articulo Nº 205 del precipitado texto legal, encontrándosele en el bolsillo del lado izquierdo parte inferior de la bermuda, una bolsa trasparente contentiva de la cantidad de cinco (05) envoltorio de papel aluminio, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana y cinco (05) envoltorio de material sintético, color blanco, contentivo de presunta droga (base) atados en el extremo con hilo de color blanco. Acto seguido se precedió a solicitarle su documentación personal, manifestando no poseerla e indicando ser y llamarse como queda escrito HUGO ISRAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano de 42 años de edad, sin cedula de identidad, natural del Municipio Guaraque y con residencia en el Sector casa S/nº, Tovar Estado Mérida.

LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Octava de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado: HUGO ISRAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitó se califique la flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 372 ejusdem; Así mismo solicito Se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 ejusdem; Solicito la autorización para la destrucción de la droga incautada conforme al articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal de Control 5 pasa a fundamentar la decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece

EL IMPUTADO

Hugo Israel Márquez Márquez, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 14/09/1972, casado, ocupación u oficio panadero, titular de la cédula de identidad N°. V¬-10.901.028, hijo de Rosa Márquez (f) y Baudilio Márquez, residenciado en: Sector Bella Vista, casa s/n, punto de referencia como a quince metros de los tanques de agua, Tovar estado Mérida, teléfono 0424/7238300;

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, Hugo Israel Márquez Márquez, fue aprehendido por la comisión policial en labores de patrullaje ordinario por el sector Bella Vista, comúnmente conocido como el infiernito, Sabaneta Parroquia Tovar Municipio del mismo nombre, Estado Mérida, cuando se visualizo un ciudadano quien al ver la comisión Policial trato de darse a la fuga y al memento de interceptarlo el mismo comenzó a lanzar golpes de puño contra los servidores públicos; encontrándosele en el bolsillo del lado izquierdo parte inferior de la bermuda, una bolsa trasparente contentiva de la cantidad de cinco (05) envoltorio de papel aluminio, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana y cinco (05) envoltorio de material sintético, color blanco, contentivo de presunta droga (base) atados en el extremo con hilo de color blanco constituye el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se desprende del Acta Policial (folio 09)
Experticia toxicológica in vivo, En fecha 18-02-2010, Nº 19-067-0296 (folio 12)

El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.



DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo artículos 256.3 ibidem. Es decir presentaciones cada 30 días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

La aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 372 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra del imputado Hugo Israel Márquez Márquez supra identificado; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al despacho fiscal.

TERCERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo artículos 256.3 ibidem. Es decir presentaciones cada 30 días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.En consecuencia se acuerda librar la respectiva boleta de libertad.
CUARTO: Se autoriza la destrucción del adroga incautada según lo previsto en el artículo 119 de la Ley que rige la materia.

QUINTO: Se acuerda la práctica de una experticia psiquiatrita, la cual deberá ser realizada el día 3 de marzo del año 2010, ante la Medicatura Forense del CICPC, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley especial. En consecuencia líbrese los correspondientes oficios:

SEXTO: Se acuerda expedir copia simple del acta solicitada por la Representante Fiscal y por la Defensa. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA