REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005524
ASUNTO : LP01-P-2009-005524

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JEAN CARLOS BRICEÑO PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 29-03-86, de 23 años de edad, estudiante de 4° año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° 19144381, soltero, mensajero de ocupación, hijo de RICARDO BRICEÑO y GLADYS PEÑA VIELMA; domiciliado en SAN MIGUEL EJIDO VEREDA 09 CASA Nº 23, Estado Mérida; Teléfono: 0274-4146137.***********

El día ocho de febrero de dos mil diez, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral Y Público en contra del ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de Andreina Simona. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Hugo Quintero, del imputado previo traslado de la Comandancia Policial del Estado Mérida, los defensores privados abogados Iad Koteiche y Armando de la Rotta. La ciudadana Juez dio inició al acto y concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien procedió hacer una breve exposición del escrito acusatorio en contra del ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO Y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal e igualmente señaló los medios de pruebas por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Solicitó al Tribunal sea admitida la acusación en todas y cada una sus partes así como también los medios de pruebas, y el enjuiciamiento oral y público del mencionado ciudadano. **************************

EL DEFENSOR: ABG. ARMANDO DE LA ROTTA, expuso: “Esta defensa rechaza y contradice la acusación fiscal, por cuanto los hechos no ocurrieron como lo señala el ciudadano Fiscal, tomando en cuenta que el adolescente en el hecho, esta procesado por otro Tribunal, el solo estaba piropeando a la victima, él no participó en el hecho que el copiloto realizó ese día cuando estaba en la moto, que estaba manejando mi defendido, y promuevo a los siguientes testigos: Daniel Guerrero Rojas Uzcátegui, 20.847.925, de 16 años de edad residenciado en Ejido San Miguel, vereda 07, casa N° 23, esta declaración es importante porque el indicará como sucedieron los hechos y verificará si el ciudadano Jean tuvo participación en el hecho. El testimonio Ramírez Sánchez Douglas Edgardo, C.I: 8.049.959, este ciudadano presenció la aprehensión de los ciudadanos y el puede indicar que no le fue incautado ningún arma, ratifico en este acto su inconformidad con la calificación del hecho imputado. *************************************************************************

Se concede el derecho de palabra al defensor ABG. IAD KOTEICHE, quien expuso: “Ratificó lo mencionado por mi colega, mi representado nunca a estado detenido, es mensajero de la alcaldía, no tiene antecedentes penales, ya que es de buena familia, el hecho del adolescente quedó sorprendido de la conducta del adolescente, ya que fue violenta sin embargo no se le halló al adolescente ningún arma, solicito la entrega del vehiculo automotor (moto) e igualmente solicito sean admitidos los testigos indicados por mi compañero defensor.*******************************************

Este Tribunal admitió la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 4° del Código Penal vigente e igualmente admitió los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público. La ciudadana Juez procedió a imponerle los hechos imputados por el Ministerio Público, del procedimiento especial como es la Admisión de los hechos, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional vigente, habiendo el acusado admitido los hechos.*************************************************************************


HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

Señaló el Fiscal del Ministerio Público señaló que consta en acta policial que: en “(…) fecha 20-12-09, siendo las nueve horas y treinta y nueve minutos de la noche, se presentaron por ante este despacho los Funcionarios Policiales: Sargento Segundo (PM) Angulo Cesar, Distinguido (PM) N° 302 Peña Wilfredo, Agente (PM) N° 400 Contreras Juan, Agente (PM) N° 569 Contreras Jhon adscritos al Grupo de Apoyo Operacional, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 117 y sus numerales, 125 y sus numerales, 169, 205, 248, 284, 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4, 21 de la ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje por el enlace vial que conduce a la urbanización Campo Claro y Estadio Metropolitano, en la unidad Radio Patrullero P-300, cuando observamos a dos ciudadanos uno montado en un vehiculo moto color rojo, era e41 conductor de dicho vehículo y este ciudadano vestía, una franela deportiva color blanco, un short azul oscuro, el segundo quien vestía una chemesi de color blanco y una bermuda de color beige, se encontraba al lado de una ciudadana despojándola de una cartera y luego de despojarla empujo al piso, posteriormente este ultimo ciudadano, aborda dicha moto en la parte del copiloto, dándose a la fuga hacia la vía que conduce a Ejido, al acercamos a la ciudadana nos manifestó que le había rodado su cartera y el copiloto de la moto la había amenazado con un arma blanca tipo cuchillo y la querían llevar a la fuerza en la moto donde forcejeo con él causándole lesiones a nivel de los brazos además le habían quitado una cartera de color Marrón; por tal motivo procedimos a realizar la persecución del vehículo tipo moto logrando interceptarlos frente a la Estación de Servicio el Trapiche en la entrada de Ejido siendo las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde, tomando las medidas de seguridad del caso se les dio la voz de alto indicándoles que se bajaran de la moto donde dichos ciudadanos tomaron una actitud agresiva, solicitándole el Sargento Segundo (PM) Angulo Cesar, la documentación personal presentando uno de ellos la Cedula de Identidad BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS, portador de la Cedula de Identidad N° 19.144.381, fecha de nacimiento 29/03/86, de 23 años de edad, residenciado en San Miguel de Ejido Vereda 9 casa N° 23, este ciudadano conducía la moto no presentando los documentos del dicho vehículo, vestía para el momento una franela deportiva de color blanco, un short de color azul oscuro, el ciudadano que lo acompañaba dijo ser y llamarse como: DANNY GUERRERO ROJAS UZCÁTEGUI, Cedula de Identidad N° 20.847.925, de 16 años de edad, Fecha de nacimiento 20/06/93, residenciado en Ejido San Miguel vereda 7 casa N° 23 I de ocupación estudiante, vestía una chemise de color blanco y una bermuda, de color beige, acto continuo el Distinguido (PM) N° 302 Peña Wilfredo le pregunto a los dos ciudadanos si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que los relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestaran y lo exhibieran, no contestando a la pregunta por lo que el Agente (PM) N° 569 Contreras Jhon les realizo la inspección personal por separado amparado en el articulo 205 del C.O.P.P., encontrándole a el ciudadano adolescente oculto entre la vestimenta de la parte superior de su cuerpo un (01) bolso de color marrón con figuras de varios colores en la parte externa, marca LESPORTTBAC el mismo presentaba daños a nivel de las azas debido a que lo arrancaron con fuerza a la ciudadana (victima), y en su interior un carnet estudiantil con el nombre de Trejo M. Endrina, un libro identificado como Luna Nueva de color negro, editorial ALFAGUARA serial 7 591524 008441, igualmente se le encontró en el bolsillo del lado derecho de la bermuda un (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura cubierta con teipe de color negro, arma esta según manifiesta la victima utilizada para amenazarla y al ciudadano BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS no se le encontró nada, pero era la persona que conducía el vehículo moto el en vista de la situación el Agente (PM) N° 400 Contreras Juan le informa a el ciudadano mayor de edad sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del C.O.P .P., y a el ciudadano adolescente sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión establecidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde, notificándole vía telefónica a la Abogado Doris Rojas Fiscal Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente, indicando que se realizaran las actuaciones policiales pertinentes y se remitieran junto con el ciudadano adolescente y la evidencia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. Igualmente se les informe a la Abogada Gladis Torres Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, indicando que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes y se remitieran junto con el ciudadano mayor de edad y la moto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Mérida. Se deja constancia que la ciudadana victima se identifico como: TREJO MORA ENDRINA SIMONETH, Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 19.752.644, de 18 años de edad, Soltera, fecha de nacimiento 18/11/91, de ocupación Estudiante, igualmente se deja constancia que la ciudadana se traslado al Centro Ambulatorio de la Universidad de los Andes, siendo valorada por el medico de guardia Doctora Belkis Contreras M.S.A.S. 60253, según diagnostico que se anexa en constancia medica. Queda encargado de la cadena de custodia de la evidencia el Agente (PM) N° 569 Contreras Jhon. Queda descrito el vehículo tipo moto de la siguiente manera: una moto marca YAMAHA RX100, de color rojo placa AEB262, Serial de carrocería VIN CODE MEl FE13EX 72011046. Serial de motor 3647011046, con la mica delantera izquierda partida. Es todo (…)”, hechos estos que quedaron demostrados plenamente con las pruebas obrantes en autos y con la admisión de los hechos realizada por el acusado lo cual es sinónimo de admisión de autoría y subsiguiente responsabilidad penal y así se declara.*************************************


ELEMENTOS DE PRUEBA OBRANTES EN ACTAS.

En vista a que el acusado admitió los hechos, las pruebas que fueron invocadas por la Fiscalía para demostrar el delito y la culpabilidad del acusado quedaron firmes en razón a que no fueron sometidas a contradictorio y son analizadas en la forma siguiente:******************************************************************************

1.-Acta policial en la cual consta que en fecha 20-12-09, siendo las nueve horas y treinta y nueve minutos de la noche, se presentaron los Funcionarios Policiales: Sargento Segundo (PM) Angulo Cesar, Distinguido (PM) N° 302 Peña Wilfredo, Agente (PM) N° 400 Contreras Juan, Agente (PM) N° 569 Contreras Jhon adscritos al Grupo de Apoyo Operacional, aproximadamente a las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde, expresando que estaban en labores de patrullaje por el enlace vial que conduce a la urbanización Campo Claro y estadio Metropolitano, en la unidad Radio Patrullera P-300, cuando observaron a dos ciudadanos uno montado en un vehiculo moto color rojo, era el conductor de dicho vehículo y este ciudadano vestía, una franela deportiva color blanco, un short azul oscuro, el segundo quien vestía una chemesi de color blanco y una bermuda de color beige, se encontraba al lado de una ciudadana despojándola de una cartera y luego de despojarla la empujó al piso, que luego este ciudadano, abordó la moto en la parte del copiloto dándose a la fuga hacia la vía que conduce a Ejido, que al acercarse a la ciudadana manifestó que le habían rodado su cartera y el copiloto de la moto la había amenazado con un arma blanca tipo cuchillo y la querían llevar a la fuerza en la moto donde forcejeo con él causándole lesiones a nivel de los brazos además le habían quitado una cartera de color marrón; por tal motivo procedieron a perseguirlos e interceptarlos frente a la Estación de Servicio el Trapiche en la entrada de Ejido siendo las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde, siendo identificado el conductor como BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS, portador de la Cedula de Identidad N° 19.144.381, quien conducía la moto y el ciudadano que lo acompañaba era un adolescente, a quien se le halló oculto entre la vestimenta de la parte superior de su cuerpo un (01) bolso de color marrón con figuras de varios colores en la parte externa, marca LESPORTTBAC el mismo presentaba daños a nivel de las asas debido a que lo arrancaron con fuerza a la ciudadana (victima), y en su interior un carnet estudiantil con el nombre de Trejo M. Endrina, un libro identificado como luna nueva de color negro, editorial ALFAGUARA serial 7 591524 008441, igualmente se le encontró en el bolsillo del lado derecho de la bermuda un (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura cubierta con teipe de color negro, arma esta según manifiesta la victima utilizada para amenazarla y al ciudadano BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS no se le encontró nada, pero era la persona que conducía el vehículo moto.***************************************************

Esta acta policial se aprecia y valora probatoriamente como un indicio grave de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de TREJO M. ENDREINA S, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el mismo, expresando que aproximadamente a las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde, estaban en labores de patrullaje por el enlace vial que conduce a la urbanización Campo Claro y estadio metropolitano en la unidad radio patrullera p-300, cuando observaron a dos ciudadanos uno montado en un vehiculo moto color rojo, que era el conductor de dicho vehículo y este ciudadano vestía, una franela deportiva color blanco, un short azul oscuro, el segundo vestía una chemesi de color blanco y una bermuda de color beige, despojándola de una cartera y luego de despojarla la empujó al piso, abordó la moto en la parte del copiloto dándose a la fuga hacia la vía que conduce a ejido, siendo interceptados frente a la estación de servicio el trapiche en la entrada de Ejido e identificado el conductor como BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS, y el ciudadano que lo acompañaba era un adolescente, a quien se le halló oculto entre la vestimenta de la parte superior de su cuerpo un (01) bolso de color marrón con figuras de varios colores en la parte externa, marca lesporttbac el mismo presentaba daños a nivel de las asas debido a que lo arrancaron con fuerza a la victima. Así mismo se aprecia como prueba de la culpabilidad del acusado ya que en ella consta que quien conducía el vehículo motocicleta en el cual el adolescente que robó a la victima se desplazaba como co-piloto era el ciudadano BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS y así quedó identificado en el acta, hecho que fue admitido por el acusado en la audiencia de juicio oral y público.******************************************

2.-Testimonio contenido en el acta de entrevista de fecha 20-12-2009, realizada en la Comisaría Policial N° 1, a la ciudadana TREJO MORA ENDREINA SIMONETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.752.644, de 18 años de edad, nacida el 18-11-1991, de ocupación estudiante, y residenciada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, quien expuso que:*************************************************

“ (…) hoy como a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde yo subía por el enlace vial de Campo Claro, cuando se me acercaron dos muchachos en una moto y comenzaron a decirme cosas, entre ellas que me montara en la moto, yo les decía que no, y continúe caminando, el que iba de copiloto se bajo intentando quitarme el bolso y forcejeamos, los dos muchachos continuaban diciéndome que me montara en la moto, trascurrieron unos minutos y el que iba de copiloto sacó un cuchillo y me amenazó, me arrebataron el bolso y me empujaron al piso, luego se fueron en la moto vía Ejido, en ese momento pasaron unos funcionarios de la policía yo les hice señas se acercaron y les informé que me habían robado dos hombres en una moto de color rojo y que habían bajado hacia Ejido, posteriormente me informaron que los habían detenido y que habían recuperado mi bolso, indicándome que debía trasladarme hasta este lugar a que me realizaran una entrevista de lo ocurrido. Es todo (…)”

Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente como un indicio grave de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de TREJO M. ENDREINA S, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella la victima señaló también las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el mismo, lo cual es concordante con el acta policial antes analizada, señalando que como a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde ella subía por el enlace vial de Campo Claro, cuando se le acercaron dos muchachos en una moto y comenzaron a decirle cosas, entre ellas que se montara en la moto, que ella les decía que no, y continuó caminando, que el que iba de copiloto se bajo intentando a quitarle el bolso y forcejearon (subrayado del Tribunal, que los dos muchachos continuaban diciéndole que me montara en la moto, que trascurrieron unos minutos y el que iba de copiloto sacó un cuchillo y la amenazó, le arrebataron el bolso y la empujaron al piso, luego se fueron en la moto vía Ejido, que en ese momento pasaron unos funcionarios de la policía, les hizo señas, se acercaron y les informó que la habían robado dos hombres en una moto de color rojo y que habían bajado hacia Ejido, y posteriormente le informaron que los habían detenido y que habían recuperado su bolso, indicándole que debía trasladarse hasta ese lugar a que me realizaran una entrevista de lo ocurrido: así mismo como prueba en contra del acusado ya que al ser adminiculada al acta policial señalada con el número 1 quedó comprobado que el conductor del vehículo motocicleta en el cual xe desplazaba el adolescente que cometió el robo quedó identificado como BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS, adolescente, a quien se le halló oculto entre la vestimenta de la parte superior de su cuerpo el (01) bolso de color marrón con figuras de varios colores en la parte externa, marca lesporttbac propiedad de la victima, bolso que presentaba daños a nivel de las asas, hecho este que fue admitido por el acusado en la audiencia de juicio oral y público.**************************************************************************

3.-ACTA de fecha 21-12-2009, suscrita por el funcionario Agente VALERA NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien recibió a la comisión policial, que remitió en calidad de detenidos a los ciudadanos BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 19.144.381 y al adolescente, así como las evidencias encontradas en el procedimiento.***********************************

Esta acta se aprecia y valora probatoriamente como un indicio grave de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de TREJO M. ENDRINA S, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella el funcionario hizo constar que recibió en calidad de detenidos al ciudadano BRICEÑO PEÑA JEAN CARLOS, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 19.144.381 y al adolescente, así como las evidencias encontradas en el procedimiento, todo lo cual coindice con el acta policial descrita con el número 1, así mismo se valora como un indicio grave de la autoría del acusado en la comisión del mismo, pues quedó establecido que él conjuntamente con un adolescente fueron detenidos por la policía y puestos a la orden del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida por presuntamente haber cometido un delito contra la propiedad, remitiéndose además la evidencia que luego resultó ser el bolso robado a la victima.****************************************************************************************

4.-Experticia de seriales de identificación N° 9700-067-EV-917-09, de fecha 05-09-2009, practicada por el Agente VARELA NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizada al vehiculo: Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: RX-100, Tipo: Paseo; Color; Color: Rojo; Año: 2007; Placas: AEB262; Serial de Carrocería: MEIFEI3EX72O1IO46; Serial Motor: 36L701 1046, informando en sus conclusiones: Que el vehiculo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original y no presenta solicitud alguna ni registros policiales, relacionada con los hechos.****************************************************************************************

Este dictamen se aprecia y valora probatoriamente como un indicio grave de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de TREJO M. ENDREINA S, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella el funcionario hizo constar que examinó un vehiculo motocicleta; marca: yamaha; modelo: RX-100, tipo: paseo; color: Rojo; Año: 2007; Placas: AEB262; Serial de Carrocería: MEIFEI3EX72O1IO46; Serial Motor: 36L701 1046, el que presentaba sus seriales de identificación en su estado original y tampoco ninguna solicitud, ni registros policiales, ya que la misma sirve para demostrar la existencia real del vehiculo motocicleta descrito por los funcionarios policiales aprehensores en el acta policial, y las características de la misma.****************************************************************************************

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5775, de fecha 21-12-2009, practicada por los funcionarios, AGENTES KAROL NAZARETH VEGA y VARELA NESTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Mérida, practicada en el Estacionamiento de la prenombrada Sub Delegación, donde se encuentra estacionado el vehículo: Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: RX-100, Tipo: Paseo; Color; Color: Rojo; Año: 2007; Placas: AEB262; Serial de Carrocería: ME1FE13EX72O11O46; Serial Motor: 36L7011046, relacionado con los hechos.****************************************************************

Acta que se aprecia y valora probatoriamente como un indicio grave de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de TREJO M. ENDRINA S, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella el funcionario hizo constar que se encontraba estacionada en la sede del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, un vehiculo motocicleta; marca: yamaha; modelo: RX-100, tipo: paseo; color: rojo; Año: 2007; placas: AEB262; serial de carrocería: MEIFEI3EX72O1IO46; serial del motor: 36L701 1046 el cual coincide con las características del vehiculo motocicleta que fue experticiado, la que fue valorada anteriormente.*********************************************************************

6.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 5773, de fecha 21-12-2009, practicada por los funcionarios AGENTES KAROL NAZARETH VEGA y OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Mérida, en el DISTRIBUIDOR CINCO AGUILAS BLANCAS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, relacionado con el lugar donde ocurrieron los hechos.****************************************************************************************

Se aprecia y valora probatoriamente como prueba del lugar en el cual se produjo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de TREJO M. ENDREINA S, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con en ella consta que el delito se produjo en DISTRIBUIDOR CINCO AGUILAS BLANCAS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, lo cual coincide con el acta policial descrita con el número 1.***********************************************************

7.-INSPECCIÓN N° 5774, de fecha 21-12-2009, practicada por los funcionarios AGENTES KAROL NAZARETH VEGA y OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Mérida en la Estación de Servicio Campo Elías, Sector El Boticario, Ejido, Municipio Campo Elías, relacionada con el lugar donde se practicó la aprehensión de los acusados luego de su persecución.*******************************************************************************

Se aprecia y valora probatoriamente como prueba del lugar en el cual se produjo la detención del acusado luego de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de TREJO M. ENDREINA S, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con en ella consta que fue detenido en la Estación de Servicio Campo Elías, Sector El Boticario, Ejido, Municipio Campo Elías, lo cual coincide con el acta policial descrita con el número 1.******************************************************************************

8.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21-12-2009, suscrita por la AGENTE KAROL NAZARETH VEGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizada al material suministrado: 1.- Una (01) prenda accesoria de uso personal denominada Bolso, de color marrón, con estampado de colores morados, amarillo, blanco y marrón con sistema de sujeción por asas, presentando cuatro compartimientos con sistema de cierre de cremallera, en la parte delantera presenta una etiqueta identificativa, donde se lee, LESPORTBAG, presentando mal estado de uso y conservación. 2.- Un (01) carnet de los expedidos por el Colegio Inmaculada Concepción, donde se lee el nombre de TREJO M. ENDREINA S, el mismo se encuentra usado en regular estado de uso y conservación. 3.- Un (01) libro de lectura de color negro, presentando en su parte externa, impresiones donde se lee LUNA NUEVA, Editorial ALFAGUARA, el cual se encentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Un (01) instrumento de uso de labores de cocina, de los denominados cuchillo, conformado por una hoja metálica de tipo cortante, con longitud de diez (10 cm) centímetros, en sus partes prominentes y borde inferior amolado a doble bisel, con extremidad distal determinada en punta aguda, presentando una empuñadura elaborada en madera, con una longitud de ocho (8 cm) centímetros, el mismo se encuentra en regular estado y conservación. Conclusiones: Que del material suministrado ya especificado, tienen un uso especifico quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado.*******************

Este dictamen se aprecia y valora probatoriamente como un indicio grave de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de TREJO M. ENDREINA S, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella el funcionario hizo constar que fue examinado 1.- un bolso de color marrón, con estampado de colores morados, amarillo, blanco y marrón con sistema de sujeción por asas, presentando cuatro compartimientos con sistema de cierre de cremallera, en la parte delantera presenta una etiqueta identificativa, donde se lee, LESPORTBAG, presentando mal estado de uso y conservación. 2.- Un (01) carnet de los expedidos por el Colegio Inmaculada Concepción, donde se lee el nombre de TREJO M. ENDREINA S, el mismo se encuentra usado en regular estado de uso y conservación. 3.- Un (01) libro de lectura de color negro, presentando en su parte externa, impresiones donde se lee LUNA NUEVA, Editorial ALFAGUARA, el cual se encentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Un (01) instrumento de uso de labores de cocina, de los denominados cuchillo, conformado por una hoja metálica de tipo cortante, con longitud de diez (10 cm) centímetros, en sus partes prominentes y borde inferior amolado a doble bisel, con extremidad distal determinada en punta aguda, presentando una empuñadura elaborada en madera, con una longitud de ocho (8 cm) centímetros, el mismo se encuentra en regular estado y conservación. Valoración que se hace ya que la misma sirve para demostrar la existencia real del bolso descrito por los funcionarios policiales aprehensores en el acta policial, el cual fue quitado al adolescente al momento de la detención como evidencia y las características del mismo, siendo precisamente dicho bolso el mismo que le fue robado a la victima.**************************************************************************

DECLARACION DEL ACUSADO:
En el acto de presentación expuso:
“(…) Yo salí a hacer una diligencia personal y el acompañante mió también iba a hacer diligencias, yo no sabía las intenciones de mi acompañante, él me dijo que corriera porque le había arrebatado el bolso a una chama, y luego él boto el bolso, yo no tenía idea de lo que había hecho él fue el que me lo dijo, luego la policía nos detuvo, yo nunca había estado metido en ningún tipo de problema de este tipo (…)”

Este dicho del acusado el tribunal no lo estima a su favor, ya que el mismo era quien conducía el vehículo motocicleta en el cual se desplazaba el co-piloto que cometió el hecho punible, es decir quien produjo la acción de quitarle el bolso a la victima fue el copiloto, pero el acusado al detener la marcha pudo observar por razones lógicas lo que su acompañante había hecho y sin embargo se alejó del lugar, es decir le facilitó a su acompañante la comisión del delito durante su comisión y con posterioridad al haber detenido primero la marcha del vehiculo que él conducía y luego a sabiendas que aquel le había robado a la dama el bolso se alejó del lugar. *******************************************************************************

En la audiencia de juicio oral y público expuso al ser impuesto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: **********************************************************

“Yo admito los hechos y solicito al Tribunal me imponga la pena, es todo”.

Este Tribunal visto el cúmulo de elementos probatorios antes indicados unidos a la admisión de los hechos realizada por el acuado a quien se le explicó suficientemente en que consistía tal procedimiento por admisión de los hechos, llegó a la convicción judicial que el acusado actuó como facilitador en la comisión del delito por parte del copiloto al despojar a la victima del bolso de su propiedad, pues era él la persona que manejaba el vehículo motocicleta plenamente identificado en actas, en el cual aquel se desplazaban los dos: él como piloto y el acompañante como co-piloto y si bien es cierto que el copiloto fue quien despojó a la victima del bolso, no menos cierto es que el acusado le facilitó la comisión al detener la marcha del vehículo motocicleta y segundo al haber arrancado a velocidad del lugar luego de su comisión a sabiendas de lo que había sucedido con la victima, es decir que su acompañante le había robado su bolso, lo que de ninguna manera se puede justificar de su parte. Por tanto esta Juzgadora tomando en cuenta las consideraciones anteriores impone una sentencia condenatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.***************************************************************************************

PARTE DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que el confiere la ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: ***************************************************************

El delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, está sancionado con pena de diez (10) a diecisiete (17) años, de prisión, siendo su termino medio normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del código penal igual a TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, REBAJADA A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales de conformidad con el artículo 74.4 del Código penal, y por haber participado como facilitador de acuerdo con el artículo 84. 3 del código penal, debe rebajarse la pena en la mitad quedando ésta en: SEIS (6) AÑOS y así se declara. Por haber admitido los hechos conforme al artículo 376 del código penal se le rebaja la pena en la mitad quedando esta en definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISION y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.******************************************

Se impone al acusado la pena accesoria de inhabilitación política de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, más no la sujeción a la vigilancia de la autoridad por cuanto esta fue anulada por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del TSJ. No se condena al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional. Se mantiene la medida de privación judicial al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente. ***************************

Líbrese la boleta de encarcelación y remítase al CEPRA. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez quede firme esta sentencia y copia certificada de la sentencia con oficio al Tribunal de Juicio sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, autorizándose par la expedición, confrontación y certificación a la abogada DIANA CASTILLO secretaria administrativa del tribunal. *****************************************

El Tribunal ordena la entrega del vehiculo motocicleta identificada en las actas a aquel que acredite su propiedad sobre al misma.*****************************************

Notifíquese a la victima.*********************************************************************


LA JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO

En fecha ____________ se libro boleta de Encarcelación N°______________y se libro Oficio N°________________.-

LA SECRETARIA