REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000697
ASUNTO : LP01-P-2003-000697


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, referida a la revocatoria de la medida cautelar impuesta por este despacho a la ciudadana Dennis Marisol Ostos Santiago, toda vez que en fecha ocho de febrero de dos mil diez (08.02.2010), no compareció a la audiencia oral y pública.
En relación a la petición antes señalada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este tribunal observa que la acusada está dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por este despacho y la misma justificó mediante escrito su ausencia en el juicio pautado para el día ocho de febrero de dos mil diez (08.02.2010), toda vez que su pequeña hija de seis meses presentó quebrantos de salud (folios 1155 y 1156), situación que claramente indica la razón por la cual la mencionada ciudadana no compareció al acto, en consecuencia, no tiene cabida la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por ende se niega la misma.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la ciudadana Dennis Marisol Ostos Santiago de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a Dennis Marisol Ostos Santiago, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación y se ordena fijar juicio oral y público para el día veinticinco de marzo de dos mil diez (25.03.2010). a las nueve de la mañana (09:00 a.m), debiéndose notificar a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, citar a la acusada, a los escabinos y a los medios de prueba, asimismo se ordena notificar al profesional del derecho Osvaldo Llinas, para que manifieste su aceptación o excusa sobre el nombramiento hecho por la acusada en mención como su defensor privado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria