REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002822
ASUNTO : LP01-P-2007-002822


Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (11.02.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Rosmer Saúl Zerpa Molina, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.316.389, concubino, obrero, nacido en fecha nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis (09.04.1986),domiciliado en Las Colinas, vía Los Posuelos, Santa Cruz de Mora estado Mérida, hijo de José Raúl Zerpa Márquez y Maria Betilde Molina Contreras.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
De las actas procesales se desprende que el acusado Rosmer Saúl Zerpa Molina, fue aprehendido en situación de flagrancia el día catorce de julio de dos mil siete (14.07.2007), siendo las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, en el puesto móvil de control de la Guardia Nacional en las afueras de la ciudad de Tovar estado Mérida, cuando se acercó un vehículo marca Chevette cuyo conductor desconoció la voz de alto y emprendió huida hacia Santa Cruz de Mora, en la persecución emprendida el vehículo saltó la isla y se desvió hacia el sector Puerto Rico, y antes de llegar al sector Santa Marta el conductor del referido vehículo recostó el mismo a la patrulla de la Guardia Nacional con la intención de que se volcara hacia el precipicio, resultando lesionado el Cabo Primero Guardia Nacional Contreras Juan David, quien sufrió una luxación del hombro izquierdo que ameritó reducción y data de curación de 10 días; al ser interceptado el vehículo fue sometido su conductor identificado como Rosmer Saul Zerpa Molina.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Rosmer Saúl Zerpa Molina, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, y se realizó el juicio en fecha dos de octubre de dos mil ocho (02.10.2008), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, es decir hasta el dos de octubre de dos mil nueve (02.10.2009).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en la presente fecha (11.02.2010), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitidos por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Rosmer Saúl Zerpa Molina, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló la delegada de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Rosmer Saúl Zerpa Molina, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuesta y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria