REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002140
ASUNTO : LP01-P-2009-002140

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha dieciocho de febrero del año en curso (18.02.2010), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor de los acusados Elacines Díaz Contreras, venezolano, natural de Caracas, nacido el veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y seis (29.09.1976), edad treinta y tres (33) años, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.378.810, hijo de Magaly Contreras y de José Díaz, domiciliado en Las González, edificio N5D4, apartamento 32, Villa Libertad, estado Mérida; y Oswaldo Daniel Erazo Cisneros, venezolano, natural de Vargas, nacido el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y seis (17.06.1986), de veintitrés (23) años de edad, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.922, hijo de Arnaldo Erazo y de Osiris Cisneros, domiciliado en Las González, edificio N5D5, apartamento 14, Villa Libertad, estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió el día ocho de abril de de dos mil nueve (08.04.2009), aproximadamente las once horas y treinta minutos de la noche, cuando se recibió llamada en la Sub-Comisaría Policial N° 05 Lagunillas, de un ciudadano que no se identificó, mediante la cual indicó que en el sector Villa Libertad frente al centro comercial del mismo nombre, se encontraban tres ciudadanos fomentando escándalo y lanzando piedras hacia los vehículos, inmediatamente se trasladó una comisión policial al mando del Cabo Segundo (PM) N° 275 Romel Cadena, acompañado del Distinguido (PM) N° 335 Brian Jerez en la unidad motorizada M-424, al llegar al sitio antes indicado lograron visualizar a tres ciudadanos, intentando la comisión policial mediar con dichos ciudadanos indicándoles que se retiraran del lugar, los mismos tornándose agresivos contra la comisión vociferando palabras obscenas indicando que no se retirarían del sitio, en vista a la situación el Cabo Segundo (PM) N° 275 Romel Cadena procedió a pedir colaboración a la Unidad Radio Patrullera P- 295, presentándose a dicho sector, uno de los ciudadanos salió corriendo y se escondió en uno de los apartamentos de la zona, los otros dos ciudadanos tomaron una actitud agresiva teniendo la necesidad de utilizar la fuerza física proporcional, ya que los mismos se encontraban bajo los efectos del alcohol, logrando controlarlos con la medida de seguridad del caso, seguidamente se les pidió su identificación personal no presentando ningún documento que los identificara, diciendo ser y llamarse Oswaldo Erazo y Elías Contreras, no aportando mas datos, los mismos continuaban vociferando palabras obscenas y amenazantes a la comisión policial, seguidamente el Distinguido (PM) N° 335 Brian Jerez les preguntó a los ciudadanos que si ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia, que los comprometiera en un hecho punible que lo manifestaran y lo exhibieran, respondiendo los dos ciudadanos que no, procediendo el mismo funcionario a realizar la inspección personal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de inmediato se le hizo del conocimiento de sus derechos como imputados y fueron formalmente detenidos.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó a los ciudadanos Elacines Díaz Contreras y Oswaldo Daniel Erazo Cisneros, los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple a Funcionario Público, previstos y sancionado en los artículos 218 y 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido a los acusados Elacines Díaz Contreras y Oswaldo Daniel Erazo Cisneros, se llevó a cabo el día dieciocho de febrero de dos mil diez (18.02.2010), fecha en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a los prenombrados ciudadanos por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se abrió el debate, en virtud de que la defensa de los acusados, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de sus defendidos, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de cuatro años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
Los acusados admitieron los hechos por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Elacines Díaz Contreras y Oswaldo Daniel Erazo Cisneros, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de esa presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el dieciocho de febrero de dos mil once (18.02.2011), y en consecuencia se le impuso a los acusados las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar indicado y en caso de cambiar de residencia informar de inmediato al tribunal.
2) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
3) Mantener una conducta correcta en todo lugar y circunstancia.




Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor de los acusados Elacines Díaz Contreras y Oswaldo Daniel Erazo Cisneros, por el lapso un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas sobre la publicación de la decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria