REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003221
ASUNTO : LP01-P-2007-003221


Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (22.02.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Mauro Alexander Márquez Uzcátegui, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.589.409, guardia nacional, nacido en fecha veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y ocho (28.10.1978),domiciliado en el sector Santa Ana, calle 2, pasaje Uzcátegui, casa 2-53, Mérida estado Mérida, hijo de Mauro Márquez y Fanny Teresa Uzcátegui.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
De las actas procesales se desprende que en fecha trece de agosto de dos mil siete (13.08.2007), una comisión de la Policía del Estado adscrita a la Unidad de Protección Vecinal Las Heroínas, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la noche, procedieron a indicarle a un grupo de personas que se encontraban oyendo música e ingiriendo licor en el Parque Las Heroínas, que se retiraran del sitio a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos del sector, estando dentro del mencionado grupo, el ciudadano Mauro Alexander Márquez Uzcátegui, quien manifestó su desacuerdo con la orden y ante la insistencia de la autoridad, profirió una serie de insultos y amenazas en contra de los funcionarios, alegando que él era militar de la Guardia Nacional, por lo que no podían obligarlo a irse del lugar, hecho éste que originó su aprehensión en flagrancia.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Mauro Alexander Márquez Uzcátegui, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, y se realizó el juicio en fecha veintinueve de julio de dos mil ocho (29.07.2008), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, es decir hasta el veintinueve de julio de dos mil nueve (29.07.2009).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en la presente fecha (22.02.2010), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitidos por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Mauro Alexander Márquez Uzcátegui, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló la delegada de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Mauro Alexander Márquez Uzcátegui, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuesta y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria