REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003403
ASUNTO : LP01-P-2007-003403

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Luís Enrique Fernández Ramos
Defensa: Abg. Ilia Márquez

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (25.02.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Luís Enrique Fernández Ramos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14585795, soltero, de treinta y seis (36) años de edad, nacido el diez de julio de mil novecientos setenta y tres (10.07.1973), albañil, domiciliado en vía Aguas Calientes, carretera vieja, sector Mesa del Tanque, casa N° 02, Ejido estado Mérida, hijo Maria Candida Ramos de Fernández y Pedro Luís Fernández.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Luís Enrique Fernández Ramos, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día treinta de agosto de dos mil siete (30.08.2007), siendo las seis y seis minutos de la tarde, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, recibieron reportaje de la central de comunicaciones de la Comisaría Policial N° 2 Ejido, mediante la cual les informaban que había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana de la cual no quiso identificarse, en la que señaló que en la esquina de la calle 6 de la urbanización Carlos Sánchez, frente a una bodega de nombre “Rayos de Sol”, se encontraban tres ciudadanos de los cuales describió sus vestimentas, y al parecer estaban procediendo a la distribución de droga.
Por tal motivo los funcionarios se trasladaron a ese sitio, pudiendo constatar la presencia de los tres ciudadanos con las características antes mencionadas, y se identificaron como funcionarios policiales del departamento de investigaciones de la Policía del estado Mérida. Se les solicitó la respectiva documentación personal y de igual manera se les preguntó si poseían u ocultaban en sus ropas o adheridos a sus cuerpos algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas u objetos provenientes del delito, que lo manifestaran y lo exhibieran, respondiendo los mismos que no. De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizó la respectiva inspección personal a los tres (3) ciudadanos, quedando uno de ellos identificado como Luís Enrique Fernández Ramos, a quien le fue incautado en el bolsillo del lado izquierdo la cantidad de dos envoltorios de presunta droga (base), envueltos en material plástico transparente, atados en sus extremos con cinta adhesiva de color amarillo (tirro), con un polvo de color marrón de fuerte olor, éste último ciudadano posee un vehículo tipo moto de color rojo, marca Bera, tipo paseo, modelo New Jaguar, sin placas, donde se encontraba montado, sustancia ésta que una vez evaluada resulto ser un (1) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína base bazuco.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 año), con el término máximo (2 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de seis (6) meses (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Luís Enrique Fernández Ramos, no presenta antecedentes penales, por tanto se obtuvo el lapso de un (1) año.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Luís Enrique Fernández Ramos, es de seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Luís Enrique Fernández Ramos, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Luís Enrique Fernández Ramos, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Luís Enrique Fernández Ramos, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
5) Se ordena realizar compulsa de la totalidad de la causa y remitirla al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria