REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003261
ASUNTO : LP01-P-2008-003261


Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha cinco de febrero de dos mil diez (05.02.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a la acusada Yadiluz del Valle Salas Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.664.124, , soltera, nacida el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (10.12.1984), de veinticinco (25) años de edad, estudiante, domiciliada en la urbanización Humbolt, bloque 5, edificio 3, apartamento 03-03, Mérida estado Mérida, hija de Yadira Ramírez Prieto y Ciro Salas.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veintiséis de agosto de dos mil ocho (26.08.2008), siendo aproximadamente las doce horas y treinta y cinco minutos, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Las Américas, frente al establecimiento de comida rápida La Nota, observaron a un ciudadano que les hacia señas con sus manos, al acercarse les manifestó que una ciudadana que vestía una chaqueta de jean de color negro, una blusa de color rosado y un pantalón jean de color azul, que portaba un bolso de jean de color azul, se encontraba por los alrededores del Instituto INPSASEL ubicado en la calle 2 con avenida 2 urbanización La Pompeya, que la misma se introdujo unos objetos en el bolso, que al frente del instituto había un vehículo que tenía partido el vidrio de la puerta izquierda de la parte del conductor, y la misma salió corriendo hacia el centro comercial Mayeya, por tal motivo los funcionarios procedieron de inmediato a dar un reconocimiento por los alrededores del referido centro comercial, observando a una ciudadana al frente del Banco Nacional del Crédito con las mismas características, por lo que la interceptaron, y la misma manifestó que tenía cuatro meses de embarazó. Estando en el sitio se apersonó el ciudadano que aportó la información identificado como Dany Daniel Valero Avendaño. manifestando que esa era la ciudadana que se encontraba por lo alrededores del Instituto INPSASEL y que se había introducido unos objetos en el bolso que portaba, apersonándose el propietario del vehículo quien se identifico como Manuel Enrique Castro González, manifestando que el vidrio de la puerta izquierda de la parte del conductor, estaba partido y le hacía falta el control del reproductor y el frontal, seguidamente una funcionaria le preguntó a la ciudadana que si guardaba algo entre sus ropa, como producto de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, realizándole la inspección personal no encontrándole nada, revisándole el bolso jean de color azul en la parte interna encontrándole un control de color gris y el de frontal de equipo marca Pioneer, numero de seria E13 022415 Y el frontal de color gris y negro marca Pionner, sin serial manifestando el ciudadano Manuel Enrique Castro González, que esos objetos eran de su propiedad ya que le hacían falta a su vehiculo marca Volkswagen, modelo Fox, de color plata, placas AFL 83P, que tenía partido el vidrio de la puerta izquierda, razón por la cual se solicitó a la ciudadana la documentación personal, quien dijo ser y llamarse como Andreina Quintero Salas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.124, 23 años de edad, soltera, estudiante, hija de Ciro Quintero y Yadira Salas, domiciliada en la Urbanización La Humbolth, bloque 05 Edificio Nº 03, apartamento 03, Mérida, estado Mérida. En la audiencia de juicio oral y público la ciudadana manifestó que su verdadero nombre es Yadiluz del Valle Salas Ramírez.

Por el hecho antes descrito la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Yadiluz del Valle Salas Ramírez, la cual fue decretada en fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho (28.08.2008), y se precalificó el delito como Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Manuel Enrique Castro González.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público de los acusados en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido a la acusada Yadiluz del Valle Salas Ramírez, no se llevó a cabo, por cuanto en la presente fecha se solicitó la aplicación de unas de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, y previamente la defensa privada de la prenombrada acusada había manifestado la voluntad de la misma de solicitar la homologación de un acuerdo reparatorio entre las partes, es decir, su defendida manifestó su voluntad de cancelar a la víctima Manuel Enrique Castro González, la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (BsF. 1500), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, destacó el defensor privado Gerardo Antonio Prieto, que no había inconveniente alguno para tal homologación, y que la entrega del dinero se haría totalmente. La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, manifestó su total conformidad con el acuerdo reparatorio propuesto por la acusada, por ser la oportunidad legal señalada en el Código Orgánico Procesal Penal, y afirmó que tal medida para la prosecución del proceso, era un derecho que asistía a la acusada, y que era procedente por el tipo de delito a debatir.
Por su parte la acusada, informó al tribunal sus intenciones de reparar el daño ocasionado a la víctima, y ésta por su parte estuvo conforme con el acuerdo reparatorio. En esa audiencia el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre Yadiluz del Valle Salas Ramírez y Manuel Enrique Castro González, oportunidad en la cual la acusada, previa admisión de hechos, hizo entrega total de la cantidad de dinero ofrecida, es decir, la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.1500.000) a la víctima Manuel Enrique Castro González, quien recibió dicha cantidad de dinero y manifestó su completa satisfacción.

El Tribunal constató que el bien jurídico protegido por la ley, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual hace viable la aprobación del acuerdo reparatorio. La verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él”.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso se dio cabal cumplimiento a la obligación impuesta, como fue el pago de la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bsf. 1500.), por parte de la acusada Yadiluz del Valle Salas Ramírez a la víctima Manuel Enrique Castro González. En tal sentido, con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se extingue la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Yadiluz del Valle Salas Ramírez, anteriormente identificada, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena de la misma. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes, la acusada y la víctima fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria