REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004105
ASUNTO : LP01-P-2009-004105


Visto el escrito que antecede al folio 150, suscrito por el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que expone: “… me dirijo a usted en la oportunidad de Participarle que el Computo de fecha 26-01-10, correspondiente al penado: BELANDRIA ROMERO ADRIAN EDUARDO, causa N° LP01-P-2009-004105, presenta error ionvoluntario en la fecha de tiempo fisico que es el 26-01-2010 y no 12-08-09 y ha estado privado de libertad por el lapso de 05 MESES Y 14 DIAS”.

El tribunal publica el auto de oficio reformando el computo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Fundamentos de Derecho
En relación al cómputo de pena cumplida por el ciudadano ADRIAN EDUARDO BELANDRIA ROMERO, el tribunal observa: que en efecto el penado fue privado de libertad el 12 de agosto de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día 26 de enero de 2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de (5) meses, catorce (14) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; más los veintisiete (27) días, transcurridos hasta hoy 23 de febrero de 2010, da un total de seis (6) meses, once (11) días de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a catorce (14) años, cinco (5) meses, diecinueve (19) días, la cual terminará de cumplir el 12 de agosto de 2024.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio reforma el computo de pena de ADRIAN EDUARDO BELANDRIA ROMERO (antes identificado), estableciendo que tiene seis (6) meses, once (11) días de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente equivalente a catorce (14) años, cinco (5) meses, diecinueve (19) días, la cual terminará de cumplir el 12 de agosto de 2024. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria