REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000113
ASUNTO : LP01-P-2006-000113


De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 08 de Mayo de 2009, este Tribunal dicto el siguiente auto: “...La ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, de la cual ha cumplido hasta la presente fecha, tres (03) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días, puesto que fue detenida el 16 de enero de 2006, permaneciendo así hasta el día de hoy, sumándosele a ello la redención de pena por trabajo y/o estudio efectuada el 07-12-06, que fue de cinco (05) meses y un (01) día. Esto significa que ha satisfecho más de las dos terceras (2/3) partes de la pena.

... Obra al folio 1279 de las actuaciones, certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que la penada Andrea Coromoto Cerrada, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

...Obra al folio 1496, Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano José Gómez, titular de la Cédula de Identidad No V-22.654.452, quien con el carácter de propietario de la Carpintería y Ebanistería Alejandro, ubicada en la Parroquia, calle 6, Sucre, No 2-47, Mérida, manifiesta que la penada labora en ese lugar como ayudante de carpintería, devengando un salario semanal de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200). Esta labor es constatada por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez de ésta ciudad de Mérida.

...Del folio 1491 al 11494, aparece inserto el Informe psico-social realizado a la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada, en el que se emite un Pronóstico favorable para el otorgamiento de una fórmula alterna de cumplimiento de pena.


...El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Luego de revisar las actuaciones, constatamos que la penada de autos, ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, puesto que del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente citados, se evidencia que ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, no registra antecedentes penales ni mala conducta predelictual, presenta buena conducta durante el proceso, existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, amén de que no se verifica que le haya sido revocada cualquier otra medida alterna de cumplimiento de pena, que hubiera sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, ..., en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.197.600 , quien tiene actualmente su domicilio en el sector el Boticario, parte alta, calle principal, No 42, Segunda Planta, Mérida, por el lapso de ocho (08) meses, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir; es decir, hasta el día 08 de enero de 2.010; a tal efecto el Tribunal le impone las siguientes condiciones...”.

Ahora bien, consta al folio 1728, INFORME CONDUCTUAL FINAL de la penada Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, titular de la cédula de identidad No 20.197.600, de fecha 15-01- 2010, suscrito por ls Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que la mencionada ciudadana cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, puesto que:

Desde el punto de vista laboral, se observa que a pesar de no encontrarse trabajando porque se le venció el contrato en la EBANISTERIA Y CRPITENRIA ALEJANDRO, por reducción de personal, sin embargo se encuentra realizando para estos momentos un curso de computación I, en el Instituto de Capacitación “Simón Bolívar, también estudia tercer año de bachillerato, en el liceo nocturno Ejido.

En el área conductual, indica que no se observan reportes que indiquen que el penado haya tenido algún tipo de inconveniente que le pueda perjudicar su desempeño dentro del proceso, se mantiene alejado de problemas y asume las consecuencias del delito cometido.

En cuanto al régimen de prueba se expone que se adaptó a éste, cumpliendo el proceso y las entrevistas pautadas a cabalidad, culminó de manera favorable y con un nivel de supervisión medio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de Libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte de la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada.

Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadana Andrea Coromoto Cerrada, ut supra identificado, así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.